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Autor:
21/01/2009 12:41:00
 
Ley 34/2006
Hola estoy en segundo de la licenciatura en derecho con el plan antiguo y a partir del 2011 entrará en vigor la ley 34/2006, mi pregunta es que si quiero opositar tengo que hacer el curso obligatorio para poder colegiarme, es decir tengo que estudiar 5 años+ 2 años de practicas jurídicas obligatorias+ 3 o 4 años de oposición mas o menos, entonces si todo fuera bien tardaría 10- 11 años en conseguirlo.  
¿Los opositores tienen que hacer el curso?  
Y si no lo deben de acer si piden la excedencia deberan hacerlo?  
Muchas gracias
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3 RESPUESTAS AL MENSAJE

 
Autor: ADE SDR
24/01/2009 1:48:00
 
RE:Ley 34/2006
La disposición transitoria de la Ley 34/2006 establece en "román paladino" que los que tengan la posesión (es decir tenerlo ya en mano) del título de Licenciatura de Grado en Derecho o Licenciatura en Derecho el día 31 de octubre del 2011 tienen un plazo de dos años, es decir hasta el 31 de octubre del 2013, para colegiarse como ejerciente o no ejerciente a efectos de evitarse las prácticas jurídicas obligatorias. Es decir, que todo depende si antes del 31 de octubre del 2011 tienes la posesión el título de licenciado o de Grado en Derecho, en caso contrario tienes que hacer las prácticas jurídicas obligatorias que creo que es tu caso. Tú salvación es sacarte el título de Grado pero no estoy bien informado de esta cuestión, acude a la administración de tu facultad y pregúntalo.  
 
Respecto a la segundo pregunta a los opositores no se les exime de este requisito en esta ley si no han cumplido con lo que te he dicho anteriormente.  
 
Respecto a la última pregunta, en el caso de que seas funcionario,la DA 3ª en el párrafo 2º de la Ley dice que si accedes al Cuerpo A ejerciendo labores de asesoría jurídica o si eres Letrado de las Cortes Generales o asambleas legislativas de las CCAA, Fiscal, Juez, o de algún cuerpo común de las fuerzas armadas te eximes de este requisito, así que si estás en excedencia como funcionario de alguno de estos cuerpos te eximes de estas prácticas.  
 
Espero haberte sido de ayuda.
¿¿Mensaje Inadecuado??      
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Autor:
17/03/2009 20:18:00
 
RE:Ley 34/2006
 
si apruebas no necesitas nada, ni para actuar como ae ni después como abogado si te vas a la excedencia.  
 
Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de los funcionarios públicos.  
 
 
1. La actuación del personal al servicio del Estado, de los Órganos Constitucionales, de las Administraciones Públicas o entidades públicas ante Juzgados yTribunales en el desempeño de las funciones propias del cargo se regirá por lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás legislación aplicable, sin que en ningún caso le sea exigi-ble la obtención del título regulado en esta ley.  
 
 
2. Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el artículo 1 de esta ley, siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesora-miento jurídico. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho.  
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Autor: extranjera
18/01/2012 19:58:00
 
RE:Ley 34/2006
yo tengo la resolucion en mano, pero vivo en italia y todavia no tengo la ciudadania de un pais de la union europea y para pedir la dispensa ante el ministerio de justicia tengo que enviar la tarjeta de residencia, por favor digamen que puedo hacer, un abrazo
¿¿Mensaje Inadecuado??      
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