Enviado el 03/04/2012 04:36Mensajes: Usuario no registrado
solo es una cajera, pero “su jefe” le exige estas comprobaciones.
Los registros están lógicamente previstos (la ley está elaborada de forma impecable) "en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles", tal y como indica el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada (RD 2363/1994, de 9 de diciembre, BOE del 10 de enero de 1995). Pero también se debe respetar el artículo 1 de la LO 23/1992: "El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades..."
se precintan los artículos que portan los clientes del exterior, para no dar lugar a confusiones, el personal de seguridad tiene orden de verificar que los carros de compra entren vacíos, para evitar situaciones incomodas a la salida".
La cajera (¿acaso también es vigilante de seguridad?) pide que se le muestre el contenido del carro. (Es correcto)
solo es una cajera, pero “su jefe” le exige estas comprobaciones. Mala excusa. Los jefes no pueden obligar a sus trabajadores a cometer actos ilegales. ¡Solo faltaría! La “obediencia debida” no es una razón válida.