tema 49 (nuevo 48) de financiero: el catastro (petra) - Foro Oposiciones Abogados del Estado

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Enviado el 30/09/2008 18:24Mensajes: Usuario no registrado
petra

tema 49 (nuevo 48) de financiero: el catastro

¿Alguien sabe qué hay que decir, exactamente, en el último epígrafe del tema del Catastro?:

"Cumplimiento de las resoluciones de los Trib económico-administrativos en esta materia"



Porque no tiene sentido volver a decir aquí la ejecución de las resoluciones de Tribunales económico-administrativos, que viene ya estudiado en el último tema de parte general.

Quizá es algo más específico....



Muchas gracias.

3 Respuestas al Mensaje

Enviado el 07/10/2008 14:20Mensajes: Usuario no registrado

RE:tema 49 (nuevo 48) de financiero: el catastro

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO.

Enviado el 07/10/2008 14:21Mensajes: Usuario no registrado

RE:tema 49 (nuevo 48) de financiero: el catastro

Artículo 12. Régimen jurídico.

1.

Los procedimientos a que se refiere el artículo anterior tendrán naturaleza tributaria y se regirán por lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como sus disposiciones de desarrollo.39

2.

A efectos catastrales, no será de aplicación lo establecido en los artículos 54 y 55 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y

39 ORIGEN del apartado: art. 4.4 Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario, de 23 de diciembre, objeto de refundición. La Disp. adicional decimoquinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece lo siguiente:

“Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas al Catastro Inmobiliario.

1.

Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica.

2.

El artículo 27 de esta Ley relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no será aplicable a las declaraciones catastrales.

3.

En materia de notificación de valores catastrales, esta ley se aplicará supletoriamente respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.”

Sobre las referencias a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria véase lo dispuesto en la Disp. transitoria sexta de esta ley. Sobre plazo de resolución en los procedimientos de incorporación y efectos de la falta de resolución expresa véase el art. 27 del R.D. 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el TRLCI (epígrafe 1.2).

Pág. 17 de 53 § 1.1

Donaciones, y en las demás normas concordantes, a las escrituras y documentos que contengan hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario.40

3.

Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral, éste se motivará41 mediante la expresión de la ponencia de la que traiga causa y, en su caso, de los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.

4.

Los actos citados en el apartado anterior son susceptibles de ser revisados en los términos establecidos en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que la interposición de la reclamación económico-administrativa suspenda su ejecutoriedad, salvo que excepcionalmente sea acordada la suspensión por el tribunal económico-administrativo competente, cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, ordenando, en su caso, la adopción de las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público y la eficacia de la resolución impugnada.42

5.

En los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, las actuaciones se entenderán con el obligado a realizar la declaración o comunicación o con quien formule la solicitud, según los casos.43

6.

Cuando sobre un mismo inmueble concurran varios titulares catastrales, las actuaciones derivadas de los procedimientos de incorporación se entenderán exclusivamente con el titular a que se refiere el apartado 1 del artículo 9. No obstante, siempre que la descripción catastral del inmueble pudiera resultar afectada por la resolución que se adopte, se

40 ORIGEN del apartado: procede del apartado Cuatro del art. 55 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, objeto de refundición por esta Ley.

41 ORIGEN del apartado: primer párrafo del art. 4.2 Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, objeto de refundición por esta Ley, y art. 13.2 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes.

Sobre motivación de actos de valoración realizados en el curso de un procedimiento de inspección véase el art.

53.2 del R.D. 417/2006, de 7 de abril (epígrafe 1.2). Sobre el contenido de las notificaciones individuales de valores catastrales y la motivación de los mismos la jurisprudencia, generalmente, ha señalado que es suficiente la notificación de la valoración resultante. Dicha jurisprudencia ha quedado obsoleta con motivo de la aprobación de la presente normativa sobre motivación de los actos de gestión catastral. Véase las S.T.S. de 27 de enero de 1992, y la de 3 de marzo de 1995. La S.T.S. de 23 de enero de 1999, fijó la siguiente doctrina legal respecto a la notificación del valor catastral: “La valoración catastral de un inmueble ha de ser notificada en tiempo y forma al sujeto pasivo que corresponda, en el momento de producirse el establecimiento o revisión de aquél, o cual se produzca cualquier modificación que no venga establecida por Ley y sea meramente porcentual, sin que sea obligado volver a notificar la referida valoración a los sucesivos sujetos pasivos para la validez de las liquidaciones que a estos

se giren con posterioridad a su alta en el padrón del tributo y sin que esta ausencia de notificación del valor catastral, anteriormente establecido o revisado, produzca indefensión”.

42 ORIGEN del apartado: segundo párrafo del art. 4.2 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, objeto de refundición por esta Ley.

Véase los arts. 213 a 249 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vigente desde el 1 de julio de 2004 (disposición final undécima). Esta ley deroga el Texto articulado de la Ley de Procedimiento Económico-Administrativo, aprobado por el R.D. Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, modificado por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

Véase, asimismo, el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el RD 520/2005, de 13 de mayo (B.O.E núm. 126 de 27 de mayo), el cual deroga expresamente los Reales Decretos 2244/1979, de 7 de septiembre y 391/1996, de 1 de marzo (apartado 1 de la disposición derogatoria única).

Sobre las referencias a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria véase lo dispuesto en la Disp. transitoria sexta de esta Ley.

43 ORIGEN del apartado: primer párrafo del art. 4.3 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, objeto de refundición por esta Ley.

Enviado el 07/10/2008 14:24Mensajes: Usuario no registrado

RE:tema 49 (nuevo 48) de financiero: el catastro

CIRCULAR 01.03/2006, DE 7 DE FEBRERO, SOBRE TRAMITACIÓN

DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS



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