¿Es agosto habil para tramitar un recurso penal tras la instruccion? (Juececillo.) - Foro Oposiciones Abogados del Estado

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Foro creado el 29/11/2005 10:01 • Mensajes (Incluyendo respuestas): 7.608 • Último mensaje: 02/11/2025 08:58

Enviado el 31/07/2010 14:37Mensajes: Usuario no registrado
Juececillo.

¿Es agosto habil para tramitar un recurso penal tras la instruccion?

Hola a todos.

A los AE o futuros AE: a ver quien sabe contestarme si, acabada la fase de instruccion y antes de mandar un Pro. A. al penal, presentado un recurso en el juzgado de instruccion a finales de julio puede este tramitarse durante agosto y resolverse, o hay que esperar a septiembre para tramitarlo.

Saludos de S.Sª.

3 Respuestas al Mensaje

Enviado el 31/07/2010 16:02Mensajes: Usuario no registrado
Juececillo bis

RE:¿Es agosto habil para tramitar un recurso penal tras la instruccion?

En breve recibirá la respuesta de Evo que es el encargado de contestar a todos los mensajes recibidos en el blog.

Enviado el 31/07/2010 19:07Mensajes: Usuario no registrado
Evo

RE:¿Es agosto habil para tramitar un recurso penal tras la instruccion?

Buenas tardes, Juececillo, Juececillo bis, lectores:



En respuesta a la interesante pregunta que se plantea en este tema en relación al timpo hábil para las actuaciones judiciales, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 183 y ss de la LOPJ en virtud de los cuales "serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones"



En este sentido hay que advertir que los dos casos por antonomasía recogidos en el reglamentos del CGPJ y que por consiguiente constituyen supuesto de actuación hábil para este período son en primer lugar las actuaciónes judiciales de carácter urgente (concepto jurídico bastante subjetivo) y en segundo lugar los actos de instrucción de una causa penal. No obstante, recalco que no son los únicos supuestos en los que resulta hábil el mes de agosto de acuerdo con la STC 122/2007.



En conclusión, como se habrá podido deducir, dado que ni la legislación ni la jurisprudencia recogen el supuesto de que agosto sea hábil para tramitar un recurso penal tras la instrucción, puede afirmarse que deberás esperarte hasta septiembre para tramitar tu recurso.



Por otro lado, no quisiera desaprovechar esta oportunidad para poner de manifiesto mi sorpresa y preocupación por la respuesta del amigo "Juececillo bis" que sin lugar a dudas denota un sarcasmo propio del que ignora la respuesta al supuesto que acabo de tratar y que por añadidura le molesta en gran medida saber que otro sí es capaz de resolver el problema. Quiero pensar que no cabe malintención en su comentario y que si él u otros no han contestado antes es por falta de tiempo o bien porque yo me adelanté en ayudar al compañero.



Un saludo.

Enviado el 31/07/2010 22:05Mensajes: Usuario no registrado
Mario

RE:¿Es agosto habil para tramitar un recurso penal tras la instruccion?

Que onda licenciado Evo! Su celular no da para mas! Mas de 4 horas para esa chingada de informe!.

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