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Foro creado el 29/11/2005 10:01 • Mensajes (Incluyendo respuestas): 7.623 • Último mensaje: 10/12/2025 18:06
duda en plazos
Hola a todos.
Estamos de acuerdo en que si la Admon notifica el día 5 de septiembre, y el plazo es de un mes, por ejemplo, vence en el mismo ordinal, i.e, el 5 de octubre
Ahora, si se presenta recurso de reposición el 3 de marzo, concluiría el plazo de la Admon el 2 de abril, y habría por tanto silencio el día 3, teniendo en cuenta que el computo comienza desde la entrada en el registro competente?
Gracias
13 Respuestas al Mensaje
RE:duda en plazos
a ver si entiendo un poco la pregunta, cuando se produce el acto por silencio, en un recurso de reposición.
Primero hay que saber la fecha de entrada en el organo que debe resolverlo .
´
Este tiene 1 mes para dictar y notificar.
Por tanto, al ser un mes se computan de fecha a fecha, si entro en el órgano el 3 de marzo el dia final del plazo es el 3 de abril, ese día está dentro del plazo para dictar y notificar,portanto no hay silencio.
el 4 de abril habria vencido el plazo máximo y por tanto se produce el silencio.
RE:duda en plazos
El Sr. PINONE tiene razón. Lo ha explicado correctamente
RE:duda en plazos
joder, qué panda....el plazo comienza a computarse al día siguiente esto es el día 4 y de ahí de fecha a fecha esto es elmplazo para resolver el recurso expira el 4 de marzo a las 00.00..........que alguien se mire el 48 de la Ley 30/1992..............aparte de criticarme por decir verdades como puños sobre el estado de los AE al menos voostros podríais hacer el esfuerzo de aprender algo.......................
RE:duda en plazos
Que pena que el Tribunal Supremo no esté de acuerdo contigo.....lo que tu dices supone que el plazo ya no es de un mes, sino de un mes y un dia.....es verdad que la la ignorancia es osada...ponte a estudiar, anda, hazte ese favor.....
RE:duda en plazos
Me parto jajajaja.........incluyo al TS en pleno..........
RE:duda en plazos
Me parto y reculo, sí, no quiero ser una AE como os que en la actualidade xisten y se obstinan en el error....pese q que no estoy de acuerdo efectivamente el TS considera que aunque el cómputo comienza al día siguiente el plazo expira el mismo día de la notificación o publicación a las 00:00........en fin..........jurisprudencia además gratuita donde las haya y no la comparto en absoluto.
RE:duda en plazos
parece que no me he explicado con claridad.
El cómputo de los plazos exige coordinar 2 principios: el día del cómputo es el dia siguiente, y el computo de fecha a fecha.
El TS, acertadamente en mi criterio, resolvió que el día inicial es el siguiente al de entrada en el registro competente, y el día para cómputo el del registro, es decir el día de la notificación/registro no es día de computo, pero si es dia de fijacion de fecha.
Ejemplos:
Caso eva.- entrada el 3 del 3, dia inicial el 4 del 3 y fin del mes el 4 del 4; por tanto desdee el 3 del 3 (día de registro/notificación) hasta el 4 del 4 habria transcurrido un mes y un día. (como explicó un anónimmo mas arriba)
Caso TS.- el plazo venceria el 3 del 4, por tanto si sería de un mes, del 3 al 3.
PD: explicación que hago para que veais q no es un error esta interpretación, sino q está llena de lógica y sentido común
RE:duda en plazos
Si los plazos comienzan a computarse desde el día siguiente, el día de la notificación, publicación o entrada en registro debería descontarse, de tal manera que como dice la Ley comenzase elplazo a contarse al día siguiente y de ahí de fecha a fecha. La doctrina del TYS es caprichosa e induce al error en el administrado estoy de acuerdo con Eva, la jurisprudencia es gratuita e incluso en otras sentencias ha sido hasta contradictoria....ne fin ¡viva eva que dice verdades como puños¡
RE:duda en plazos
La de antes era yo misma dándome pábulo
RE:duda en plazos
Creo, en mi modesta opinión que Eva está equivocada.
Del 4 de un mes, al día 4 del siguiente, va un mes y un día; eso es impepinable, no puedes contar el 4 dos veces, o no debes.
RE:duda en plazos
la jurisprudencia es determinante en este tema , no hay la más mínima duda ..... si se notifica el día 4 el mes vence el día 4 del mes siguiente.. ej notificación día 4 de marzo...un més........ ha de entrar el recurso el día 4 de abril como máximo. Todos los tribunales están de acuerdo en eso , todos todos. ( un truco..... el plazo empieza a contar desde las 00.00 del día 5 de marzo hasta las 12:00 del día 4 de Abril... pero esto es solo un truco nemotécnico eh? ).
RE:duda en plazos
hola han habido un error puse mi grado de discapacidad pero a la vez puse turno libre, o sea que para discapacitados es turno libre reserva pero como lo hiba yo ha saber acaso tenemos que estudiar para rellenar una solicitut, en las premeras listas no fuguraban con las de reservas
y veo que ahora si y estoy en una lista que no me corresponde, ademas ha pasado el plazo de errores,, como puedo solventar este tema para salir en las listas como discapacitada?? tengo que recurrir a un abogado cúal es???
gracias
RE:duda en plazos
Parece que estamos un poco pececillos, en mates de egb.
Confundis intervalo temporal con dias.
Un dia de plazo, es de hoy a mañana a la misma hora. El dia siguiente es el primer periodo de un dia.
Un mes de plazo, idem. De hoy al mismo dia del mes siguiente. El mes siguiente es el primer periodo de un mes.
No se consideran las horas del dia momento inicial ni final. Que introducen pequeños errores en el intervalo.
Te pueden comunicar a las 10, no importa la hora. y tienes para cumplir cualquier hora de la jornada del ultimo dia.
Y para que no hay duda le podemos añadir un dia de gracia, "graciosamente", para que nadie se queje.
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