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Foro creado el 29/11/2005 10:01 • Mensajes (Incluyendo respuestas): 7.589 • Último mensaje: 12/09/2025 18:01

¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Algún Abogado del EStado que conteste por favor,
13 Respuestas al Mensaje

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Yo también me he hecho esa pregunta. Si alguien lo sabe que conteste por favor.

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Hola nuevamente,
de verdad nadie sabe la respuesta?, no me lo puedo creer. Sé que por este foro andan Abogados del Estado y Letrados varios.

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
En mi opinión, no.
No tiene competencias para ello.
La pregunta debería ser: ¿cuándo tendremos gobierno para que la normalidad se asiente?

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Gracias por la respuesta.
Soy bastante pesimista, doy por supuesto que esto va para largo...

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
En mi modesta opinión es perfectamente posible. Lo que no puede hacer un gobierno en funciones es aprobar una ley de presupuestos; por eso fue un acierto aprobarla justo antes de la convocatoria electoral. Aprobados los presupuestos, el Gobierno en funciones puede limitarse a su ejecución a través de ofertas de empleo público y consiguientes convocatorias... Puede además justificarlo amparándose en el interés general que supone facilitar la reposición de funcionarios jubilados (Ley del Gobierno, artículo 21).
El problema surge porque el artículo 21 de la Ley 50/1997, que regula, precisamente el Gobierno en funciones, dice que estará sometido a las limitaciones establecidas por ese texto legal y que "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".
De no justificar el Gobierno la urgencia o el interés general, tenemos que traer a colación la diferencia entre las facultades gubernamentales legislativas y las no legislativas. Las no legislativas (que puede acometer un gobierno en funciones) forman parte de la gestión ordinaria que puede afrontar el Gobierno en funciones. Lo que supone el despacho ordinario de los asuntos públicos.
De modo que como la OEP es en puridad y por su propia naturaleza un acto administrativo (disposición de carácter general según otras sentencias del TS), no hay inconveniente a la ejecución de la Ley de Presupuestos por un Gobierno en funciones mediante la aprobación de la OEP y su posterior ejecución mediante otros actos administrativos que son las convocatorias de procesos. Porque se trataría de ejercer facultades no legislativas amparadas por la potestad administrativa del Gobierno (ex. artículo 97).
Aunque este país se haya convertido en un circo de payasos, la CE todavía está vigente y su mandato es claro y tajante: "el Gobierno cesante debe seguir gobernando hasta que sea sustituido efectivamente por el nuevo".
Lo contrario supone admitir la posibilidad de desgobierno, algo inaceptable. Así, la mera ejecución de la Ley de presupuestos mediante actos administrativos supone reconocer que el Gobierno en funciones ha de continuar ejerciendo sus tareas sin que ello suponga introducir nuevas directrices políticas ni, desde luego, condicionar,comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya.
La línea divisoria antes citada entre actos legislativos y no legislativos se completa con otra distinción entre actos de naturaleza política y actos que no tienen dicha significación.
La ejecución de ley de presupuestos a través de la OEP no es un acto de naturaleza política y, por tanto, es legítima para un Gobierno en funciones, pues no existe precepto alguno en nuestra CE ni en la Ley del Gobierno 50/1997 que prohíba expresamente u orille esta conclusión.
Al llevar a cabo el despacho ordinario de los asuntos el Gobierno actúa como órgano de la Administración y realiza los actos ordinarios constitutivos de la función administrativa que le está permitida.
CONCLUSIÓN:
El Gobierno en funciones puede aprobar en marzo la OEP para el año 2016 y ejecutar la misma mediante la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos (con la cobertura legal de una Ley de Presupuestos ya aprobada por el Congreso para este año 2016).
Salvo siempre el mejor criterio fundado en derecho.

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Y si las OEP tienen lugar por ejemplo después de verano?
Teniendo en cuenta la situación actual.
Podría pasar....

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Es un tema complicado.
Encontrar una justificación de urgencia e interés general en este asunto no lo veo sencillo. Como la persona anterior, yo creo que las convocatorias se demorarían unos meses.
No veo nada claro esto. No se sabe quien va a gobernar ni cuando lo va a hacer. Parece un entorno de plena incertidumbre.
Creo que las cosas, a pesar de todo, se van a terminar reconduciendo, pero, insisto, las convocatorias saldrán más tarde.
Un saludo.

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Como poder puede, porque es competencia reglamentaria.
Otra cosa, bien distinta, es que lo haga.

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Ayer el Gobierno aprobó dos Reales Decretos y hoy ya aparece uno en el BOE; parece que no hay problema en decretar...

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
¿Es posible o legal que las convocatorias que se aprueben en la Oferta Pública de Empleo de éste año, el primer exámen tenga lugar el año 2017?

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
¿¿¿Y por qué no????

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Muchas veces es así....

RE:¿Puede un Gobierno en funciones convocar la OEP?
Gracias!!
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