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Foro creado el 29/11/2005 10:01 • Mensajes (Incluyendo respuestas): 27.558 • Último mensaje: 30/10/2025 22:25
CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Buenos días, para ver de manera clara las preguntas posibles a impuignar mi propuesta es que se vaya escribiendo aqui y finalmente en breve hacer un escrito con varios nombres que siempre hará más fuerza.
No escribamos chorradas ni mensajes por escribir.
Mi primera propuesta es la pregunta 6 del modelo 1 del primer examen de 60 preguntas.
6) Según la Constitución, debe garantizarse la audiencia de los ciudadanos en:
a) El procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que le afecte.
b)El procedimiento a través del cual se produzcan los actos administrativos que le afecten.
c) Toda actuación de la administracion
d) Las respuestas a) y b) son correctas.
En la plantilla de soluciones dan por buena la opcion A. Yo en mi examen puse la opción B.
Cual pensais que es la correcta? me basse en el art.105 apartado c)
100 Respuestas al Mensaje
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
La pregunta 52 del modelo 1 dan por buena la opción B que la veo correcta pero... la opción A no es correcta osea una persona sin estar empadronada en el termino municipal de cartagena puede recibir una subvencion de su ayuntamiento??
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
LA PREGUNTA 53 DEL MODELO 1 CLARAMENTE ES LA OPCION B no la C.
En el apartado A se colaron confirmando que se trataba del art10 mas los capitulos del 1 al 4 es claramente el art 10 mas los articulos del 1 al 5.
Primero dice titulo uno coma y empieza a decir su contenido asique claramente se puede tratar de incorrecta al estar incompleta y por tanto sería la opción B!!!
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Yo veo la pregunta 10. del Supuesto Práctico nº2:
- Dónde pueden presentar los interesados documentos que dirijan a las AAPP?
Entiendo que la C es la más completa, y NO como ellos dicen la "D) ninguna es correcta". Qué tiene de malo la C)?
Después la pregunta 2. del Supuesto Práctico nº3:
- D. Luis Ruiz cómo debe presentar su solicitud y documentacion para la tramitación del expediente de referencia?
a) En forma electrónica
b) Modelo normalizado en papel
c) De forma electrónica, o no, a su elección
d) No debe presentar documentación alguna puesto que ya presentó solicitud de obras del mismo inmueble hace un año.
Ellos dicen que la A), pero yo consideré a D. Luis Ruiz como persona física al solicitar obras en su vivienda particular, y como persona física NO está obligado a interactuar con la Administración de forma electrónica, yo puse la C).
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
La pregunta 4 del supuesto 1 pratico.
para mi es totalmente impugnable pues habla de si podrá MLuisa renunciar a su plaza, dan por buena la opción D (todas son correctas) cuando la opción A por si sola ya sabemos todos que es la trampa y que no es correcta porque hay salvos y excepciones a que no siempre la adm tiene que aceptar la renuncia expresamente...por tanto la A yo no la daría por buena teniendo solo como buenas las B y C asique para mie sta pregunta es claramente NULA.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Para los que comentan que el examen es facil. Pregunta 14 del supuesto 1 pratico...diferenciando las coletillas entre asi lo establece pro ley o asi lo establece regalmentariamente. Este nivel no es de aux administrativo..
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Examen 1 pregunta 6.
Aitor, tengo el examen en la mano y la coletilla de la pregunta b en el examen es
"Cuando procedan"
Con la constitución en la mano, yo daría por buena la a y la b, por lo tanto, la D
No se si habría opción de que se anulara, al ser confusa por tener tres respuestas posibles
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
PREGUNTA 15 del supuesto 1 practico. se debe impugnar.
15) En circunstancias normales el periodo correspondiente a las vacaciones podrán disfrutarlo según trebep:
a) Hasta el 31 de diciembre dl año en que se generen, a resueltas de su perdida.
b) Hasta 15 enero año siguiente
c) hasta 31 enero año siguiente
d) Ninguna es correcta.
La plantilla da por correcta la opción D, es claramente la opción C, basándonos en:
Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
" 9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos."
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2015, páginas 82016 a 82018
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
En cuanto al SUPUESTO 3 pratico.
Si alguna me plantea dudas son las preguntas 4 y 8 que juegan con el tema de considerar de caido en su derecho al tramite o desestimiento, no termino de ver claro el porque en una nos dan valido un y en otra la otra opción y por ultimo la pregunta numero 3 habría que ver en legislación en que apartado nombra este caso en concreto pero estaba convencido de que en este caso el silencio administrativo era DESESTIMARIO.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Almajar
la pregunta 6 del examen teorico el enunciado dice cuando SE GARANTIZA, el apartado a del art.105 no dice nada de la garantia es el apartado C el q habla de ello para mi sigo viendo válica y única válica la opción C o en todo caso la D pero vamos...nunca opción A como ponen en plantilla.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Pregunta 52 modelo 1
Tienes que ir a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones , publicadas por el pleno el 24-01-2017. Artículo 49. Te dice puede tener la condición de beneficiario,......que desarrollen su actividad en el territorio municipal ... etc, es decir, no te dice nada de estar empadronado, loor lo cual deduzco que si está empadronado en Sevilla y realiza actividad en Cartagena, si puede ser beneficiario de subvención. Por lo tanto sería la B
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Vale gracias, una descartada.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
LA PREGUNTA 53 DEL MODELO 1 CLARAMENTE ES LA OPCION B no la C
Estoy de acuerdo
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Pregunta 10 supuesto práctico 2
Yo veo que la B es más completa a nivel de adjetivos, porque termina diciendo "transmisión telematica de asientos registrarles" y la C es más completa a nivel d decir sitios donde se puede presentar, pero le falta la coletilla
Quizá sería impugnable por no estar claramente planteada
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Supuesto 1 pregunta 11. Para mí es claramente es la C, ellos dan por buena la D
Ver treber art 49. Luisa puede ceder al padre disfrute del permiso por maternidad pero no concreta para nada 4 semanas. Yo creo q lo han intentado mezclar con el permiso de paternidad de 4 semanas donde Luisa no cede nada, y ellos mismos se han liado
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
PREGUNTA 15 del supuesto 1 practicO
Aitor, estoy de acuerdo contigo en la respuesta correcta es la C, pero la cuestión es que la coletilla dice "según treber" , y la respuesta está en una resolución. Habría que redactar la impugnacion de forma que tuviera la máxima fuerza posible , porqué realmente dando por buena la D se premia a quien no sabe la respuesta correcta
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Ana si dan por buena la d porque no lo dice expresamente y lo dice una resolucion en una opo para aux administrativo yo ya me retiro de este mundo. Yo voy a presentar impugnacion de las que he comentado en este hilo salvo las q vayamos aclarando aqui.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Interesante...
Os recomiendo que a cada pregunta impugnable deis la respuesta que pensais correcta y ademas la argumenteis lo mas ampliamente posible yendo a la ley. Si es posible copiais y pegais el párrafo y titulo de la Ley en la que os basais en vuestra conclusión. Asi, si los demás encontramos discrepancia, podemos refinarla aun mas y entre todos quizás dar con la clave y mejor forma de impugnarla para que la estimen.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Yo también impugnare esa pregunta
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Entonces, las impugnaciones, ¿se hacen en formato recurso de alzada?
He intentado esta mañana hablar con el ayuntamiento pero no he podido
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Pero estamos ya en el plazo de 10 d naturales para presentar meritos o hay q esperar a la lista definituva d aprobados dspues d impugnaciones y demas!?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Parece ser que hay que presentar méritos, increíble pero cierto.
Otra cosa, pregunta 38 examen 1
La respuesta está en 50.2.e de la ley 40/2015.
Nuestro tema 4 de la parte especifica : "Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público."
Y la respuesta está en un apartado de "convenios" título preliminar capítulo VI
¿Creéis que está en temario o fuera ?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Gracias Almarjar, el caso es que deberían haber puesto algunas respuestas tal y como dice la ley 39/2015 de Procedimiento, y no liarla tanto, así no se pillarían los dedos.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Almajar tendria q profundizar mas...la 38 la conteste poniendo minist d hacienda y fun pub y la tengo mal porque la remiten al senado a travesd este... Siendo sincero nunca nunca he leido esa parte de teoria cuando la lei supe que para mi estaba fuera d mi temario. Pero habria que verlo pero la incluiria en el escrito de ser asi.
La impugnacion se plantean mediante recursos de alzada o hay formulario oficial.?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Ni idea de cómo se hace. Esta mañana he intentado hablar con recursos humanos pero no he podido
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Supuesto 2 pregunta 3, dan por buena la c, ¿podría ser también la a?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Ni idea es que de supuestos practicos hice el 1 y 3, me cuesta creer que hayan abierto plazo de presentacion de meritos y despues puedan pasar aprobados a suspendos y suspensos aprobados, me cuesta creeer que se pueda ser tan desastre...
Mañana intentare mirar el tema de impugnaciones y llamar si me entero de algo en claro lo comunico por aquí. Pues tenemos y no pocas preguntas posibles de impugnación.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Almarjar, en esa pregunta, considero la C) porque es la más parecida a la de los artículos 6.2 y/ó art. 12.3 de la ley de Procedimiento.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Del recurso de alzada (como hacerlo, donde presentarlo, etc) yo no preguntaria en el ayuntamiento por motivos obvios. O lo mirais por internet que hay muuuuchisima informacion, o bien os acercais al CSIF y les preguntais.
Si os leeis la resolucion al final dice:
Contra esta resolucion que no pone fin a la via administrativa se podra interponer recurso de alzada ante el organo que la dicto (el tribunal) o el concejal delegado de hacienda e interior, competente para resolver, en el plazo de un mes desde al siguiente a su publicacion (14 de julio)...
Asi que nada de recursos humanos ni historias, escrito al tribunal, se mete por cualquier registro y a esperar respuesta o el silencio administrativo.
No lo dejeis para el ultimo momento.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Mirad que interesante el articulo 121 y 122. De la ley 39/2015
Recurso de alzada
Artículo 121 Objeto
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, CON SU INFORME Y CON UNA COPIA COMPLETA Y ORDENADA DEL EXPEDIENTE.
El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 122 Plazos
1. El PLAZO para la interposición del recurso de alzada será de UN MES. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Buenas Tardes! Yo del examen la pregunta que dice: según la .CEl, debe garantizarse la audiencia de los ciudadanos....
A) EL procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que le afecten.
B) El procedimiento a través del cual se produzcan los actos administrativos, cuando procedan
C)Toda actuación administrativa.
D)Las respuestas a y bueno son correctas.
Para mi la opción correcta es la de, a y bueno son correctas
Que opinan.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Se ha publicado incompleto mi mensaje. Quería decir que la correcta para mi es la opción D#128518;
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
SUPUESTO 2, PREGUNTA 3
¿Cómo sabe D.YYYY que está siendo asistido en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro por un funcionario habilitado?
a) Porque dicha habilitación se presume de los funcionarios que asisten a los ciudadanos en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.
b) Porque el Ayuntamiento X ha adoptado un acuerdo de nombramiento donde figura el listado de Funcionarios Habilitados en Junta de Gobierno Local, el cual se encuentra publicado en su sede electrónica, por lo que es público
c) Porque existe en el Ayuntamiento X un Registro de Funcionarios habilitados interoperable e interconectado con el del resto de Administraciones Públicas
d) Porque la comprobación de la citada habilitación la acredita el Secretario General del Pleno mediante certificación expedida al efecto, únicamente si la solicita los interesados en el procedimiento administrativo
En la plantilla publicada en la página web del Ayuntamiento de Cartagena se da por buena la respuesta C
Si bien es cierto que existe en el Ayuntamiento un Registro de Funcionarios Habilitados interoperable e interconectado con el resto de las Administraciones Públicas (ley 39/2015, 12.3), esto no ayuda a D.YYYY a saber que está siendo asistido por un funcionario habilitado, porque aunque estos registros están interconectados con el resto de las Administraciones Públicas, no está interconectado con el ordenador del salón de D.YYYY, ni se dice en ningún momento en el citado artículo que ese registro sea público para consulta, por lo tanto, al no tener acceso D.YYYY a dicho registro , no da respuesta a la pregunta de como sabe D.YYYY que está siendo asistido por un funcionario habilitado.
Por otro lado, en el artículo 12.3 de la citada ley, si seguimos leyendo, si vemos la siguiente frase “En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros” por lo que se deduce, que la única forma de D.YYYY de saber que está siendo asistido por un funcionario habilitado, es porque dicha habilitación se presume de los funcionarios que asisten a los ciudadanos en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, tal y como dice la respuesta A.
"Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.
En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros."
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
1. EXAMEN, MODELO 1, PREGUNTA Nº 53
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española?
a) Los derechos y deberes fundamentales vienen contenidos en el Título I de la CE, artículo 10 y Capítulos I al IV
b) Sólo por Ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades del Capítulo II, del Título I. La tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y Sección 1ª del Capítulo II se podrá recabar por cualquier ciudadano ante los Tribunales ordinarios y, en su caso, a través del recurso de amparo
c) Las respuestas a) y b) son correctas
d) Es un derecho fundamental que el pueblo español está representado por las Cortes Generales
En la plantilla publicada en la página web del Ayuntamiento de Cartagena se da por buena la respuesta c), o sea, se afirma que la respuesta a) y b) son correctas,
Pero revisando la estructura del “Título I. De los derechos y deberes fundamentales”, vemos claramente, que la estructura del Título I correcta es artículo 10, y capítulos de I a V
“Título I. De los derechos y deberes fundamentales 10-55
• Artículo 10
• Capítulo primero. De los españoles y extranjeros
• Capítulo segundo. Derechos y libertades
• Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
• Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
• Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades”
Por lo tanto solicito que se modifique la plantilla de respuestas, dando por válida únicamente la respuesta b)
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
SUPUESTO 2, PREGUNTA 10.
¿Dónde pueden presentar los documentos los interesados que dirijan a las AP?
a) En el Registro Electrónico de la Administración donde se dirijam, así como a los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales y de la Administración Institucional, los cuales serán plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la remisión en formato papel de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros al órgano al que se dirijan
b) En el Registro Electrónico de la Administración donde el interesado esté empadronado, el cual deberá ser plenamente interoperable con el del resto de Administraciones Públicas contenidas en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales
c) En las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas, en el Registro Electrónico de la Administración donde se dirijan, así como a los restantes registros electrónicos de la Administración General de Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, los cuales serán plenamente interoperables entre sí, de modo que garantice su compatibilidad informática e interconexión
d) Ninguna de las anteriores es correcta
En la plantilla publicada en la página web del Ayuntamiento de Cartagena se da por buena la respuesta d), o sea, se afirma que las respuestas anteriores son falsas.
Esta respuesta se apoya en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo tanto, lo redacto abajo para consulta
Por un lado, el enunciado nos dice “dónde pueden presentar los documentos los interesados…”, y la palabra “puede” indica opcionalidad, por lo tanto ya descartamos que la respuesta correcta sería una donde esté redactado todos los posibles sitios de 16.4, dando pie al opositor a dar por incorrecta da D
La respuesta A es claramente falsa, ya que si observamos el final de la pregunta “ así como la remisión en formato papel de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros al órgano al que se dirijan” y lo comprobamos con apartado 16.4 de la citada ley, en ningún momento se habla de remisión en formato papel
La respuesta B podría ser verdadera, ya que el registro electrónico de donde estés empadronado, se refiere al registro electrónico de un ayuntamiento, y como vemos en 16.4, en los registros electrónicos de los ayuntamientos podemos registrar documentos dirigidos a otras administraciones
La respuesta C también podría ser correcta, ya que en todos esos sitios se pueden presentar documentos, ya que si bien, la respuesta no menciona ni el sector público institucional ( que si estaría incluido, al mencionar los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1), ni tampoco se menciona la oficina de asistencia en materia de registros, tampoco dice que ahí no se puede presentar, y como he dicho anteriormente, la palabra “puede” indica opcionalidad.
Bien, entre las respuestas B y la C, a pesar de ser más completa la B, ya que incluye al final “así como la transmisión telemática de los asientos registrales” realmente las dos dan respuesta a la pregunta, que es “¿Dónde pueden presentar los documentos los interesados que dirijan a las AP?”
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Se aceptan sugerencias, el objetivo es que quede lo más claro posible.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
SUPUESTO 2, PREGUNTA 10.
ME FALTÓ EL ARTÍCULO, LO PONGO ABAJO
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Registros.
1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Mi opinion
Supuesto 2 pregunta 3:
falta saber si el registro, u otro sistema equivalente, es de libre acceso según el articulo 12. En caso contrario no se puede dar por valida la respuesta dada por el tribunal.
Supuesto 2 pregunta 10
La redacción de la opcion B no es excluyente pues no se dice que "solo" se pueda hacer donde esta empadronado (ayuntamiento) y el resto del enunciado no contiene ningún "error" de redacción con respecto a la ley. La ley dice:
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Por lo tanto la B puede ser perfectamente correcta.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Gracias Consejo.
Respecto supuesto 2 pregunta 3 En ningún momento se dice que es publico, un funcionario habilitado puede hacer cosas como presentar por ti algo electrónicamente , y debe quedar constancia de que tu das permiso para posibles discrepancias. Y cuando ese documento va a otra administración , se comprueba en la administración que el funcionario es habilitado. Pero D.YYYY solo presupone la habilitación.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
modelo1 pregunta53
Los derechos y deberes se contemplan Titulo 1 art10 y capitulos I al IV, el capiutulo V es suspension de derechos y libertades.
Yo si daria por buena la C, ya que la A es buena y la B tambien, ahora lo que pongo en duda es si la pregunta esta bien redactada o incompleta porque segun el enuncuado exactamente si podria ser solamente la B.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Si pero capítulo IV es la garantía y el capítulo V la suspensión de derechos, alguno de ellos fundamentales, no entiendo el porque dar por bueno el capítulo de la garantia y no el de la suspensión . A mí me da la impresión que ahi querían que supiéramos la estructura del título I
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
En la pregunta 6 dan por buena la a y creo que la correcta es la d.
Según la Constitución, debe garantizarse la audiencia de los interesados en:
a) El procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que le afecten.
b) El procedimiento a través del cual se produzcan los actos administrativos, cuando procedan.
c) Toda actuación de la Administración
d) Las respuestas a) y b) son correctas
Corresponde al artículo 105 de la CE:
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Por favor indica modelo y pregunta para que podamos verlo en la literalidad del examen.
Lidia, me temo que el problema de la D es la redacción de la respuesta. Dice "El procedimiento a través del cual se produzcan los actos administrativos, cuando procedan." No hay concordancia de numero ("procedan" esta en plural) porque se refiere la respuesta "al interesado" que esta en singular (motivo de la pregunta). Por lo tanto "cuando procedan" se refiere en el contexto de la frase respuesta a "los actos administrativos", anulando cualquier sentido en referencia al interesado. Típica frase trampa alterando una palabra para que no corresponda a lo que uno espera en una lectura rápida.
Entiendo que la D no es correcta.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Esa pregunta es la 6 del Modelo I.
Es dudoso, o discutible, que sea la A como pone en la plantilla. Igualmente, aunque sea pregunta trampa y sea la confusión por esa puntilla del plural, yo solicitaría igualmente la revisión, no se pierde nada.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Efectivamente es la pregunta 6 del modelo 1
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
El tema del recurso, yo en mi caso hay una calificación de un supuesto que no me aparece, y en recursos humanos me han dicho que presente una instancia general (creo que se lo han consultado a alguién del tribunal). Creeis que debo hacer eso o presentar un recurso de alzada??
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Yo tengo la misma duda. Si consigo aclarar algo hablando con el ayto lo cuento
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Hola, en la pregunta 19 del supuesto 1 estaría mal
Cuántos días de vacaciones le corresponderían a D. Mª Luisa
a) 22 dias hábiles
b) 22 dias naturales
c) 23 días hábiles
d) 1 mes con un periodo mínimo de 5 dias.
Pone como correcta la a (22 dias hábiles) la correcta sería la c (23 días hábiles) ya que lleva trabajando más de 15 años de servicio.
Conforme a los artículos 50 y 51 del TREBEP, cuyas disposiciones se reproducen textualment en el articulo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la R. Murcia, los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
En el supuesto de haber completado los años de antiguedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los días adicionales que se señalan, desde el siguiente a su cumplimiento
15 años de servicio---- 23 días hábiles
20 años de servicio---- 24 días hábiles
25 años de servicio ---- 25 días hábiles
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Alguien ha solicitado ya alguna impugnación de preguntas?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Nube, la respuesta correcta serían 24 días porque hay que tomar como referencia la fecha que entro a la función pública, no la que es funcionaria del ayto de Cartagena, por lo tanto se podría anular la pregunta
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Anular o impugnar es lo mismo?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
cabreada
"modelo1 pregunta53
Los derechos y deberes se contemplan Titulo 1 art10 y capitulos I al IV, el capiutulo V es suspension de derechos y libertades.
Yo si daria por buena la C, ya que la A es buena y la B tambien, ahora lo que pongo en duda es si la pregunta esta bien redactada o incompleta porque segun el enuncuado exactamente si podria ser solamente la B."
Si nos podemos así debería decirte que ... en el cap 2 en la seccion primera se habla de derechos y libertades y no de derechos y deberes como dice el enunciado asique el apartado A por esa regla de tres tmpoco seria del todo correcta. La veo mas que impugnable repito.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Nube , tu impugnas la pregunta y ellos pueden anularla, o cambiar la respuesta verdadera o dejarla como está. Impugnacion no significa anulación obligatoriamente
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Alguien ha presentado la documentación de los méritos de forma presencial??
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Yo voy mañana a presentarlo en persona al mismo ayuntamiento así me aseguro que lo cojan todo y me dejo de lios informáticos.
Presentaré también allí las impugnaciones mediante el inscrito de instancia colgado en la web.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Yo estoy ahora mismo rellenando la instancia y también los llevaré mañana...........que esto de adjuntar tanto documento, sellarlo online es la primero vez y no me fio no sea que no lo haga correctamente.
Yo en principio en la instancia estoy haciendo una relación de los documentos que voy a llevar para méritos y no se si numerar las hojas para que no se les pierdan.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Respecto a la pregunta 19 del supuesto 1
En la impugnación solicitas que se estime lo que consideras correcto. Hay dos posibilidades. Quien haya contestado 23 dias que se de como correcta la C.
Otra opción es que quien haya contestado alguna diferente a la que da el tribunal por buena (pues ninguna de las respuestas es correcta) puede impugnarla solicitando anulación de la pregunta siempre alegando o exponiendo los motivos para ello y citando la ley que corresponda, artículos incluidos.
Si se anula, ni suma ni resta a los opositores, pero aquel que la tuviera "mal" no le contabiliza como penalización.
Yo considero, como ya dije, que procede solicitar anulación.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Perdona, Aitor, sabes si para presentarlos en papel hay que llevarlos de alguna forma especial? como firmar cada hoja o en un sobre o algo?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
SUPUESTO 3, PREGUNTA 2: Ellos dan por buena la a, pero creo que es la c. ¿Alguien puede ayudarme?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Lidia, si lees más arriba el hilo, yo también pienso como tú sobre la respuesta en la misma pregunta.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Pencho en papel has de llevar el documento donde dices que presentas méritos y especificas en él una relación o lista que tipo de merito es (curso de tal o cual, titulo de licenciado, etc, etc) y añades la coletilla de que adjuntas copia compulsada de los mismos. Haces una fotocopia de ese documento y lo metes por registro (original del documento de presentación de méritos junto a copia compulsada de todos los méritos, títulos o cursos..., que vas a presentar). En registro se quedan con el documento original firmado por ti y te dan la fotocopia de ese mismo documento con el sello de entrada en el registro.
Date prisa que el plazo corre.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Ayer me dijeron que no hacia falta compulsar nada. Tengo la conversacion con el personal del ayuntamiento grabada.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Almajar...en marcha como se presenta y mediante que la propuesta de impugnacion? Le hago un escrito mediante intancia y la presento telematicamente? La imprimo la redscto a boli y la presento en el ayuntamiento o como?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Aitor, no me han dado tanto detalle, solo me han dicho que cualquier forma vale, (una instancia, un recurso de alzada...) Lo único que me han insistido es que la presente pronto. Si tienes duda si llamas al ayuntamiento en vez de pedir q te pongan con recursos humanos, quéjate que llevas varios días intentando hablar por un tema de la oposición y q te es imposible, entonces te pasarán con un miembro del tribunal q si cogera el teléfono y ya puedes preguntar
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Manana presentare impugnaciones y meritos en el mismo ayuntamiento.
Os comentare como ha ido y que han pedido.
Repito no hace falta q vaya compulsado nada.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Respecto a esta pregunta;
Cuántos días de vacaciones le corresponderían a D. Mª Luisa
a) 22 dias hábiles
b) 22 dias naturales
c) 23 días hábiles
d) 1 mes con un periodo mínimo de 5 dias.
Pone como correcta la a (22 dias hábiles) la correcta sería la c (23 días hábiles) ya que lleva trabajando más de 15 años de servicio.
Conforme a los artículos 50 y 51 del TREBEP, cuyas disposiciones se reproducen textualment en el articulo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la R. Murcia, los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
En el supuesto de haber completado los años de antiguedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los días adicionales que se señalan, desde el siguiente a su cumplimiento
15 años de servicio---- 23 días hábiles
20 años de servicio---- 24 días hábiles
25 años de servicio ---- 25 días hábiles
Mi profesora de la academia dice, que son 22 dias hábiles porque el resto no serian dias de vacaciones, sino dias adicionales, segun el Trebed. Osea que estaría bien
Ellos dicen que han ojeado el examen y no han encontrado ninguna pregunta impugnable, que todas están muy bien atadas y con muchas coletillas
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
María, estoy de acuerdo. A mí me han dicho lo mismo, que si te vas a la literalidad de la ley son 22 días . Los otros son adicionales, y además se cogeria la fecha desde que está en la función pública , entonces serían 22 de vacaciones más dos adicionales
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Pero me han dicho que siempre manda lo que diga el Trebep. Fueron a pillar y nos pillaron a casi todos
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
pregunta 19 del supuesto 1 (las dichosas vacaciones de Luisa...)
Pues yo discrepo de tu profesora. A ver que opina ella de mi interpretación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO V Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
(Los artículos 48 y 49 detallan "los permisos". En ninguno de los dos artículos se mencionan "dias adicionales" por X años de servicio)
-Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Por fin se nombran "las vacaciones anuales", que serán de 22 dias o la parte correspondiente, etc, etc....
PEEEEEEERO....
(Textual) Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de VACACIONES POR ANTIGÜEDAD.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Y en el propio ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2011-2015 reza su articulo 13 apartado 2:
2. - En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho a incrementar las vacaciones adicionales de la siguiente forma:
1. Quince años de servicio: Un día hábil más o jornada laboral equivalente.
2. Veinte años de servicio: Dos días hábiles más o jornada laboral equivalente.
3. Veinticinco años de servicio: Tres días hábiles más o jornada laboral equivalente.
4. Treinta o más años de servicio: Cuatro días hábiles más o jornada laboral equivalente.
No es cosa mia, lo dice la ley, asi que dile a tu profesora que SI son dias de vacaciones (no solo adicionales, la palabra "vacaciones" esta expresamente citada en la Disposición Adicional del Real Decreto y en el acuerdo del ayuntamiento de Cartagena). Y no me ha costado mucho encontrar todo esto.
Maria, no te lo tomes a mal, pero yo cambiaria de academia, o de profesora, si es que vas a impugnar alguna pregunta...
LA PREGUNTA NO CONTIENE NINGUNA RESPUESTA CORRECTA (le corresponden 24 dias por 20 años de servicio en la Administración)
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Buenos chicos, acabo de registrar a través del Registro Electrónico la solicitud de impugnación de las preguntas nº 6 de Examen tipo 1, y la pregunta nº 11 del Supuesto nº 1.
Ya veremos a ver que pasa, aunque normalmente no suelen hacer caso...
Suerte a todos y a pasar página...
Un saludo
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Como las vacaciones sean 22 porq el resto son adicionales y q las vacaciones nose disfrutan hasta el 31 de enero porq lo dice una resolucion y no el trebep expresamente como ellos defienden...dejenme deciros q menudo cachondeo de oposicion y son las tipicas preguntas chivadas a los interinos para q nadie saque notas elevadas y puedan ser rivales ni mas ni menos...espero q rectifiquen impugnen o modifiquen y no se rian de nosotroa en nuestra cara. Un saludo y suerte.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Yo aun estoy esperando (5 dias ya) que alguien, después de mi argumentación, me explique por qué no son 24 dias de vacaciones las de Luisa y por tanto la pregunta es anulable. Maria, ¿has preguntado a tu profesora a ver que opina? Porque según ella todas "las coletillas están muy bien puestas". ¿Tu que respuesta diste por buena? ¿los 22 dias?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Hola consejo, la respuesta es correcta son 22 dias de vacaciones, los demas dias son adicionales por años de servicio,
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Hola Cabreada. Puedes dar tu argumento para rebatir lo de que "dias adicionales" es distinto a "dias adicionales de vacaciones". Como has podido comprobar yo me he remitido al Real Decreto correspondiente.
En muchas ocasiones los tribunales de oposiciones patinan, no pasa nada. En este caso se anula la pregunta y listo (si alguien la impugna, claro esta). Pero aqui han querido pasarse de listos, y si la pregunta era para pillar a unos y favorecer a otros me temo que salen perjudicados aquellos que pusieron 22 dias...
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
VACACIONES [(1)]
• Se podrán disfrutar de una vacaciones retribuidas de 22 días hábiles
(o según correspondan por tiempo de servicio) distribuir en periodos
mínimos de 5 días, excepto 5 que se podrán disfrutar de forma
independiente. Al menos la mitad de los días se disfrutará entre el 15 de
junio y el 15 septiembre.
• Días adicionales por antigüedad ., que se podrán disfrutar
a partir del día siguiente al cumplimiento
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, especifica que son 22 dias habiles.
EBEP. Disposición adicional 14ª. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del
tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Es decir se considera que los dias de vacaciones son 22 dias habiles y los dos son adicionales de vacaciones por años de servicio, y si esa pregunta seria legalmente impugnable .
EBET
9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio,
dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Y esta tambien.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
pregunta 19 del supuesto 1
Entonces ¿entiendo que estas de acuerdo conmigo, Cabreada?
La clave esta en la palabra explicita "vacaciones". En el texto de la pregunta dice cuantos dias de "vacaciones" le corresponden, y yendo a la ley cita "un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones" según antigüedad en la Administración.
Si nos vamos al diccionario de la RAE y buscamos "adicional" podemos leer...
Adicional:
1. adjetivo. Que se suma o añade a algo. Nota, carga, ventaja adicional.
Es decir, hasta cuatro dias que se suman o añaden a ¿que? Pues a lo que hace referencia el adjetivo, las vacaciones.
No hay por donde darle mas vueltas. Son vacaciones, adicionales por supuesto, pero vacaciones lo miremos por donde lo miremos.
La pregunta no contiene ninguna respuesta correcta (mas de 20 años de servicio=24 dias de vacaciones), por lo tanto procede solicitar su anulación.
¿Alguien la ha impugnado o piensa hacerlo?
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Vale q el tribunal hasta el 15 sept no se reuna para calificar los meritos dwl concurso pero digo yo...se dignaran a reunirse antes para resolver impugnaciones y colgar plantilla definitiva? Porq sino d verdd han hecho lo q han querido y ahora q lo pienso presentar impugnaciones en un simple modelo de instancia dl mismo ayunt se pueden pasar las reclamaciones x dnde yo se y no hacerles ni puto caso..
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Y luego el dia 15 septiembr se juntan para valirar meritos d la lista provisional d aprobados cuando ya tienen en sus manoa todas las propuestas d impugnaciones y saben q pueden estar mirando meritos d gente q puede no estar aprobada??? Si es asi van a pasar de todas las impugnaviones. Cachondeo maximo q rabia d pais dios.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
No tiene ni pies ni cabeza. Lo lógico es que miren las reclamaciones, las contesten, publiquen plantilla definitiva y ya piden méritos . En fin ... paciencia ...
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
No van a resolver nada y hasta el 15 no se reuniran y solamwnte pa mirar meritos d la lista ya sacada sino al tiempo...
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Yo mande correo a prensa La Verdad, La Opinión, la 7 Región de Murcia, etc, explicándoles la situación y comunicándoles las filtraciones que me dijeron de alguien que trabaja muy cerca del tribunal y han pasado del tema ya que miro todos los días y nada, esto es una burla a todos los opositores, y en creo que cuando llegue septiembre solamente miraran los méritos y pasaran de todas las impugnaciones y recursos, todos ellos los desestimaran, aun sabiendo que llevamos razón, es una vergüenza que en estos tiempos siga ocurriendo esto y que ni siquiera la prensa nos escuche, ya que ella seria la que podría hacer algo de fuerza.
Reconozco que estamos en verano pero eso no es escusa para que pasen de nosotros.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
De las impugnaciones no pueden pasar. Tienen que resolverlas. Sobre posible enchufismo, quizá estén de vacaciones o quizá si no lo ven claro no quieran mojarse. Aún tienen que valorar méritos , todavía queda tiempo para que te contesten. Y todavía habrá más cosas que decir, por ejemplo solo se deberían valorar experiencia a quienes hayan accedido al trabajo a través de un proceso selectivo, los que hayan trabajado de otra manera no se les debería valorar experiencia. Ya iremos viendo en Septiembre
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
La prensa solo hace caso a lo que vende periódicos, no a las noticias.
Pero el chollo de "la información" se les ha escapado y ya no lo controlan. Han nacido las redes sociales, que tienen muchísimo mas alcance que los obsoletos "periódicos" con noticias de ayer de "ultima hora".
Creo que el camino es ese... Los políticos temen mas a un tuit o a un wasap que a una exclusiva.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Alguien se ha informado del plazo de la resolucion de impugnaciones? O aqui en esta ciudad no existe la ley y sacan la plantilla definituva cuando les sale de los cojones?
Mira sin q me respondais nose porq creo q va a ser la opcion b osea q esta gente saca las cosas cuando le sale de los cojones...y sin q me digais mas ya se q no saldra ni una impugnacion adelante jajajajajaja cachondeo total.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
En este ayuntamiento pasa siempre así, y es vergonzoso que ni las correcciones cuadren, que a algunos les hallan corregido los tres supuestos y a otros ninguno o solo uno, que hallan corregido supuestos rechazados, que hallan preguntas mal, y lo mas vergonzoso es que pasen del tema y no nos escuchen, en septiembre revisaran los méritos y sumaran a la puntuación que han dado por final, y listo proceso terminado, me juego lo que queráis que así harán y pasaran de todas impugnaciones y recursos de alzada. Yo no tengo redes sociales pero recomendaría que quien tuviera lo dijese haber si así se mueve algo.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Deben de contestar a las impugnaciones, y deberían cambiar la plantilla de respuestas, y variará la lista porque habrán suspensos que pasen a aprobados y viceversa. Y vaya caos porque tendrán que pedir de nuevo méritos, creo que se podría haber hecho mejor
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Hallan no hayan+ jajajaaj
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Llevan 11 preguntas impugnadas, me ha dicho una amiga de registro, y en el Tribunal están todos muy callados, porque a parte de preguntas, errores cometidos a la hora de calificar, aspirantes corregidos que no daba la nota, supuestos erróneamente corregidos ya que eran los desechados, aspirante corregidos todos los supuestos, etc, ni ella misma sabe como se va a solucionar esto, lo que ha oído y son comentarios que se dicen en el Ayuntamiento es que van a intentar dar carpetazo desestimando todos las reclamaciones y seguir adelante, pero como digo es una hipotiposis que esta chicha a oído, hasta que no se reúna todo el personal del Tribunal no van a empezar a intentar poner solución.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Es típico en ellos, dar carpetazos. Pero es que hay preguntas claramente mal, y tienen que dar alguna respuesta, como se hace en todos los procesos selectivos. A ver si en septiembre hay noticias de algo.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Interesante... Si hay preguntas claramente que están mal y no las estiman habrá que recurrir, porque si no, no habrá valido de nada. Cuentan con ello. De todas formas os recuerdo que las decisiones del tribunal han de estar motivadas. Asi que sera interesante ver como se justifican estos adalides de la transparencia (MC, podemos, psoe)
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
De verdad ha sido necesario esperar dos meses o mas dspues de examen hasta el 15 de septiembre para sentarse? enserio a veces pienso q a españa le va mal porque nos lo buscamos...no es normal que para gestiones asi se tomen estos plazos...
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Es típico en ellos, dar carpetazos. Pero es que hay preguntas claramente mal, y tienen que dar alguna respuesta, como se hace en todos los procesos selectivos. A ver si en septiembre hay noticias de algo.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
De las impugnaciones no pueden pasar. Tienen que resolverlas. Sobre posible enchufismo, quizá estén de vacaciones o quizá si no lo ven claro no quieran mojarse. Aún tienen que valorar méritos , todavía queda tiempo para que te contesten. Y todavía habrá más cosas que decir, por ejemplo solo se deberían valorar experiencia a quienes hayan accedido al trabajo a través de un proceso selectivo, los que hayan trabajado de otra manera no se les debería valorar experiencia. Ya iremos viendo en Septiembre
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Yo digo que se tenian que haber ido de vacaciones con las impugnaciones resuletas y la plantilla definitiva y por tanto con los aprobados definitivos, y a ver exigido meritos dspues de verano. Pero han hecho todo lo contrario han pedido meritos con prisas para apalancarlos en el cajón hasta septiembre, han sacado aprobados sin tener la plantilla definitiva etc...
Tanto tribunal y tanta mierda de prestigio y piensan con los cojones...
El pedir méritos a gente que puede estar suspensa despues de resolver impugnaciones va a ser el cachondeo del siglo...
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Art.105
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
y la pregunta 6 del examen decia:
6. Según la Constitución, debe garantizarse la audiencia de los ciudadanos en:
a) El procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que le afecten.
b) El procedimiento a través del cual se produzcan los actos administrativos, cuando procedan.
c) Toda actuación de la Administración.
d) Las respuestas a y b son correctas.
Dieron por buena la opcion A, sigo pensando que por mas que ley el articulo 105 en la Constitucion veo correcta la opcion D. Alguien de verdad ve solamente la A?.... que no me jodan...
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
La audiencia se le da a aquel a quien afecte el procedimiento. La A hace mencion expresa ("que le afecten"). La B no personaliza en el afectado de ninguna manera. Creo que la D tampoco es respuesta.
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Si esto es nivel juridico de auxiliares administrativos que baje dios y lo vea..
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
La B no es porque en todo caso serían audiencia de los interesados, no audiencia de los ciudadanos. Por lo tanto sería la A
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
No conchi, no es la B, pero no por lo que tu dices. En el articulo 105 se cita a los "ciudadanos".
Efectivamente es la A, porque dice la Constitucion en su Titulo IV, articulo 105: (pongo entre comillas)
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, "en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten."
La B no puede ser porque han cambiado la literalidad del apartado c. Ponen "se produzcan" cuando deberian escribir "deben producirse".
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Ponen "se produzcan" cuando deberian escribir "deben producirse"
es por estas cosas q las oposiciones a veces parecen imposibles aunque estudies mil horas....
RE:CARTAGENA. PREGUNTAS A IMPUGNAR.
Para eso lo hace, para pillar, con que solo cambien una palabra ya no vale la respuesta.
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