Vacaciones Reparto Notificaciones por las tardes en Correos (Yo Misma) - Foro Oposiciones Correos y Telegrafos

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Foro creado el 29/11/2005 10:01 • Mensajes (Incluyendo respuestas): 13.252 • Último mensaje: 19/09/2025 17:10

Enviado el 13/07/2017 13:40Mensajes: Usuario no registrado
Yo Misma

Vacaciones Reparto Notificaciones por las tardes en Correos

Hola!. Quisiera saber si hay alguien por aquí que trabaje como yo en el reparto de notificaciones por las tardes en Correos, en el caso de 2 tardes a la semana, 8 horas a la semana en total. Yo empecé en Octubre, y he empalmado contratos hasta ahora, el último abarca desde Abril hasta finales de Septiembre, es decir 6 meses. Mi duda es sobre las vacaciones, que legalmente nos corresponden, pero os cuento mi caso. Mi jefe un día por mayo o así, me preguntó a ver cuando iba a coger las vacaciones y como mi marido estaba de baja pues no le podía dar una respuesta hasta que él se reincorporara para cogerlas los dos a la vez. Alguna otra vez me lo volvió a preguntar pero la misma respuesta. La cosa es que nunca me acordaba de preguntarle cuántos días me corresponderían, y como mi marido ya iba a coger el alta, la semana pasada me acordé de preguntar. Ahora me dice que no me corresponden, que no me había dicho nada, que lo va a confirmar pero que cree que van incluidas en el sueldo. Que ya lo ha preguntado con otro chico que ha empezado la semana pasada y que le han dicho q no, pero bueno no será lo mismo el chico ese que lleva 2 días, o yo que llevo desde octubre. En fin...ya sabemos que Correos está como está, pero agradecería saber si alguien que esté en el mismo caso que yo, a ver qué os han dicho o si las habéis pedido etc.

por si os sirve de algo, en un foro que contestan abogados planteé mi duda y os dejo lo que me han contestado para que lo tengáis en cuenta:



"Hola, el trabajador siempre tiene derecho a vacaciones retribuidas por el tiempo trabajado, y está prohibido pagarlas incluyéndolas en el sueldo. Únicamente está permitido pagarlas si la relación laboral finaliza antes de haber podido disfrutarlas. Eso sí, las vacaciones tienen que disfrutarse legalmente en el año natural al que corresponden, por lo que si trabajó en 2016 y no cogió vacaciones, legalmente ya no podrá reclamarlas, aunque pídalas por si se las reconoce la empresa. Respecto a las del año 2017, le corresponden y tiene derecho a conocer la fecha de disfrute al menos con 2 meses de antelación. Normalmente, salvo que el convenio colectivo lo mejore, le corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Le recomiendo que pida a la empresa las vacaciones por escrito, intentando pedirlas con un poco más de 2 meses de antelación, y si la empresa no se las aprueba, existe un proceso judicial para determinar si tiene derecho a vacaciones y cuando. Si por otro lado la empresa le impone unas vacaciones, sin seguir las normas que establezca su convenio colectivo, podrá impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días. Un saludo."



Pues eso, compañeros, comentadme vuestros casos, los que estéis dentro del contrato de 6 meses desde 31 de marzo a 30 de septiembre, 2 tardes semanales.

Muchas gracias, saludos.



1 Respuestas al Mensaje

Enviado el 10/08/2017 21:37Mensajes: Usuario no registrado
rosa

RE:Vacaciones Reparto Notificaciones por las tardes en Correos

El contrato que te han ehcho ha sido de varios meses o han sido varios contratos?



Por lo que yo se normalmente hacen contratos de u n mes o dos máximo tres y siempre pagan vacaciones normalmente no se pueden hacer.

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