OPERACION COLAPSAR LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA DE GENERO (JESUS AYALA CARCEDO, de la APFS-BURGOS) - Foro Oposiciones Penitenciarias

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Enviado el 05/12/2006 18:52Mensajes: Usuario no registrado
JESUS AYALA CARCEDO, de la APFS-BURGOS

OPERACION COLAPSAR LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA DE GENERO

CELEBRA EL DIA DE LA CONSTITUCIÓN COLAPSANDO TU JUZGADO



El pasado día cuatro de diciembre de 2.006 he escrito al Servicio de Inspección del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, para que investigue al Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos, dedicado a los temas de violencia doméstica o contra la mujer, o como técnicamente se llame.



La razón, entre otras, es muy sencilla:



INVESTIGAR SI EN ESE JUZGADO A LOS IMPUTADOS DE DELITOS CONTRA LA MUJER HAN SIDO INFORMADOS DE LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTAN, POR LA JUEZA.



El seis de diciembre, desde hace ya unos años, celebramos el DIA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.



Entre los derechos que nos concede dicha constitución está, en su artículo 24.2, el derecho a ser informados de la acusación formulada.



Los políticos de turno, que no durarán toda la vida, espero, hacen cálculos sobre violencia doméstica en relación de número de denuncias, entre otros datos, y a ello lo dan un valor de ley, en muchos sitios. Afortunadamente, en Castilla y León, ya no lo van a considerar como justificante de maltrato, merced a las eficaces gestiones del Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León. Muchas gracias. Ahora lo está estudiando el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, para ver los criterios que utiliza el Instituto Andaluz de la Mujer, que son parecidos a los que se utilizaban en Castilla y León.





Efectivamente, posibles hechos no pueden ser enjuiciados sin una denuncia previa. Aunque muchas denunciantes de denuncias falsas debieran ser advertidas de que si no es cierto lo denunciado tiene penas de prisión, de hasta veinticuatro meses y multa de hasta veinticuatro meses.



Imputar un posible delito lo puede hacer cualquier particular, como lo contempla el artículo 456 del Código Penal, por ejemplo.



Sin embargo, lo que aquí interesa, es cuando imputa un delito un juez.



Por razones obvias, voy a ir directamente al grano, dejando, de momento, de lado las responsabilidades de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, cuando puedan imputar un delito a un padre de familia.



Pues bien, ya nos encontramos en el Juzgado, ante el Juez.



Dice el artículo 775 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:



“En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan..........”



La pregunta que hago a todo padre de familia que ha sido acusado injustamente, expulsado de su vivienda, alejado de sus hijos, privado de sus bienes, pagando hipoteca de casa que no habita y condenado a no sé qué: alejamiento, multa, prisión, servicios sociales, programa psicológico de regeneración de maltratadores, etc.



¿ TIENES EN ALGUNA ACTA JUDICIAL LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE TE HAN IMPUTADO, REALIZADA POR EL JUEZ O JUEZA QUE TE ATENDIO ?.



Nos podemos encontrar que a ti, padre de familia, humillado y tratado injustamente, te han violado tu principal derecho constitucional, que no es tener derecho a abogado, sino ser informado de los posibles hechos delictivos que te imputan, por quien corresponde, que no es tu abogado, sino el Juez.



De lo que tienes que defenderte no es de la denuncia de tu esposa, ex esposa, compañera, ex compañera..... y madre de tus hijos, sino de lo que te imputa el juez o jueza.



Sigo leyendo el final de dicho artículo 775 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:



“ Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) del artículo 527.”



La mayor parte de todos los enjuiciados de conformidad con la Ley de Violencia de Género han hecho sus declaraciones ante el Juez, si no han guardado silencio, como permite la Constitución, en base a la denuncia de la mujer, no en base a lo que le imputa el Juez o Jueza, lo cual es muy distinto.



Y me explico, el Juez o Jueza, en base a informes de la policía, forenses o peritos, tiene elementos de juicio, o puede tenerles, para decir todo o parte de una verdad, no sólo tiene que haber leído la denuncia, si es que la ha leído, incluso, si recogió la denuncia, puede haber hecho indagaciones ha la mujer.



Supongamos que en la denuncia se habla de posibles lesiones. El Juez o Jueza puede decir la naturaleza y el alcance las posibles lesiones, en base a un informe médico, del forense o no. No es lo mismo que te acuse de un pequeño enrojecimiento que de una fractura. Independientemente de que haya constancia del posible causante. Imagina que no las hubiera y te está acusando de unas lesiones que no existen.



Puede decirte día y hora. Si se equivoca de día, tu ya tienes coartada, porque puedes demostrar que estabas con cien compañeros en el trabajo o en otra ciudad. ¿ Vas comprendiendo ?.



Si en la denuncia alegan años de maltrato psicológico, el Juez o la Jueza sabe que ha podido divorciarse desde hace más de un año con el simple certificado de matrimonio, que demuestra más de tres meses de matrimonio. No es lo mismo que lo diga tu mujer, a que te lo diga un Juez, si se olvida de algo, es su problema.



Puedes saber, por la información que te da el Juez o Jueza, si había o no testigos. ¿ Vas cogiendo ?.



En definitiva, tú te tienes que defender de lo que te imputa el Juez o Jueza, no de la denuncia de la mujer, ni de la Policía.



ME TEMO QUE EN MUCHOS CASOS NO EXISTE CONSTANCIA JUDICIAL DE LOS HECHOS QUE TE IMPUTA UN JUEZ.



Imagina, sólo por un momento, de que has aceptado una condena seis meses de cárcel por un delito que no te ha imputado un juez.



El Tribunal Constitucional, en repetida jurisprudencia dice:



“Desde la STC 12/1981, de 12 de abril, este Tribunal ha reconocido que en el ámbito de las garantías integradas en el derecho a un proceso equitativo (art. 24.2 CE) se encuentra el derecho a ser informado de la acusación y que éste se conecte con el derecho de defensa.” (STC 33/2003, de 13 de febrero, FJ 3.)



No es tu abogado, o el abogado de oficio el que tiene que decirte el posible delito o hechos a los que te enfrentas, sino el Juez.



Me temo que nos podemos encontrar con un escándalo de grandes dimensiones, si empieza a demostrarse que en los Juzgados de Violencia Contra la Mujer que no aparece, por ningún lado, que el Juez o Jueza te haya informado de los hechos que te imputa.



Estimo que el derecho de estar con abogado antes de prestar declaración es después de que el Juez te haya informado de los hechos

que te imputa el Juez, no tu mujer. Ojo.



Es por ello, que en caso de que no tengas documento donde aparezcan los hechos que te ha imputado el Juez, y sólo él, escribas al Juzgado en cuestión, a través del Decanato o Centros oficiales de recogida de documentos, para que, urgentemente, te envíen copia de todo tu expediente en ese Juzgado.



PADRES DE FAMILIA, TE PUEDEN HABER VIOLADO TU PRINCIPAL DERECHO:



SER INFORMADO POR UN JUEZ DE LOS HECHOS POR LOS CUALES HAS PODIDO SER JUZGADO.



OS RECOMIENDO AGRUPAR ESTA POSIBLE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A TRAVES DE ASOCIACIONES Y PROCEDER EN CONSECUENCIA.



O SE NOS NIEGA ESA DOCUMENTACIÓN, Y QUE LO ARGUMENTEN, O SE COLAPSAN LOS JUZGADOS.



DEBEMOS SABER LA VERDAD. NO TE QUEDES SIN SABERLA. EXIGE TUS DOCUMENTOS. TODO EL EXPEDIENTE. TODO.



PADRE DE FAMILIA, ES TU DERECHO, Y TU OBLIGACIÓN ANTE TUS HIJOS, TU FAMILIA Y TUS AMIGOS.



Gracias por leer este texto, demasiado largo, lo admito. Muchas gracias.



Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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