Puntuación 55% + 45% (vic) - Foro Oposiciones Personal Subalterno (ordenanza, bedel, ujier...)

Busca aquí tu oposición

Indícanos tu Email

433.845 mensajes • 20.809 usuarios registrados desde el 29/11/2005

Foro creado el 29/11/2005 10:01 • Mensajes (Incluyendo respuestas): 14.281 • Último mensaje: 12/09/2025 17:58

Enviado el 05/12/2013 16:47Mensajes: Usuario no registrado
vic

Puntuación 55% + 45%

Ya sea para la bolsa de trabajo, o para los que aprueben la oposición, a la hora de hacer el cálculo de la puntuación final, se hace la ponderación del 55% en la nota del examen y del 45% en la nota del baremo. No os quiero aburrir, pero adjunto el detalle legal de la orden que regula nuestra convocatoria y la orden que regula las bases generales de todos los procesos de consolidación.



Creo que la medida ponderada hay que calculara así:



(Nota Examen 0,55) + (Nota Baremo 0,45) / ( 0,55+0,45 )





#61672; Para los que no aprueben y accedan a la Bolsa de trabajo:



Según ORDEN de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso

a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C), B.O.C.M. Núm. 152 de LUNES 29 DE JUNIO DE 2009, dice:



“En primer lugar, se incluirá a aquellos aspirantes que, habiendo accedido a la fase de concurso, finalmente no hayan superado el proceso selectivo. El orden de prelación de los mismos vendrá determinado por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 55 por 100 y a esta

el 45 por 100 del total”.



#61672; Para los que aprueben:

#61672;

Según ORDEN de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso

a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C), B.O.C.M. Núm. 152 de LUNES 29 DE JUNIO DE 2009, dice en las relación a las bases comunes que han de regir en nuestra convocatoria que:



Las bases comunes por las que se regulará la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 23 de enero), por la que se aprueban las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de

Madrid para los años 1998 a 2004, que fue modificada por Orden de 31 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

de 8 de febrero).



Según la citada orden de 8 de enero de 2008, dice que

“ la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 55% y a esta el 15 % del total.

0 Respuestas al Mensaje

ATENCIÓN: Cualquier mensaje que se salga de la dinámica de la que trata cada foro será eliminado sin previo aviso. Antes de participar en nuestros servicios tal como este foro, debe leer y aceptar la POLITICA DE PROTECCIÓN DE DATOS, el AVISO LEGAL y las NORMAS DE USO DEL FORO.