Enviado el 09/09/2009 16:49Mensajes: Usuario no registrado
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2.2.3 Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, el título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 2 de la disposición adicional única del Reglamento de ingreso en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.
De acuerdo con lo que establece el punto 6 de la disposición adicional única del Reglamento aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades en las que no se hayan agotado las cuatro convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, en la nueva redacción dada por el Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, a pesar de no tener la titulación exigida con carácter general, acrediten una experiencia docente de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña y estén en posesión del título de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. A estos efectos, la duración de un año se entiende como servicios efectivos prestados durante al menos 6 meses en el mismo curso académico. Además, para las especialidades de la familia profesional de Actividades marítimo-pesqueras, las de Patrón de altura o Patrón mayor de cabotaje, en el supuesto que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se refiere a la fecha de entrada en vigor del mencionado Real decreto 777/1998, de 30 de abril.
No obstante, para las especialidades que corresponden a los títulos que se establecen en un real decreto posterior en el Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se consideran equivalentes a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional las titulaciones de técnico especialista y técnico superior en una especialidad de formación profesional, siempre que se acredite una experiencia docente en la misma de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña a 31 de agosto de 2007. A estos efectos, la duración de un año se entiende como servicios efectivos prestados durante al menos 6 meses en el mismo curso académico. En este sentido se tendrán en cuenta todos los reales decretos correspondientes a títulos publicados hasta el último día de presentación de solicitudes en esta convocatoria.