RECURSO DE REPOSICIÓN UNIVERSIDAD DE VALENCIA (JMedina) - Foro Oposiciones Universidades

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Foro creado el 29/11/2005 10:01 • Mensajes (Incluyendo respuestas): 1.227 • Último mensaje: 25/08/2025 15:14

Enviado el 29/01/2013 21:25Mensajes: Usuario no registrado
JMedina

RECURSO DE REPOSICIÓN UNIVERSIDAD DE VALENCIA

RECURSO DE REPOSICIÓN



Al excelentísimo y magnífico Sr. Rector de la Universidad de Valencia





D.... , mayor de edad, con DNI..... , con domicilio en la ....en Alicante, designado el mismo a efectos de notificaciones actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado, comparezco y como mejor proceda en Derecho,



DIGO:



Que por resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Universidad de Valencia, se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo C, Subgrupo C1, por el turno libre, sector administración general, Escala Administrativa.



Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con base en las siguientes



ALEGACIONES:



PRIMERA: Que en la base segunda de la convocatoria, en su apartado 2.1.3 establece como requisito para ser admitido en la mencionada prueba selectiva poseer el título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de II grado o titulación equivalente, o tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.



SEGUNDA: Que la exigencia del requisito de estar en posesión del título de Formación Profesional de II grado es ilegal y constituye causa de nulidad de pleno derecho en base al artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, considerando:



Que en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público se establece como requisito para el acceso al grupo C, subgrupo C1, estar en posesión del título de bachiller o técnico.



Que en el artículo 24 de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se establece como requisito para el acceso al grupo C, subgrupo C1, estar en posesión del título de bachiller o técnico de formación profesional.



Que para las titulaciones de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado/Módulos Experimentales de Nivel II) derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, se establecen las siguientes equivalencias:



El título de Técnico Auxiliar tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos EFECTOS PROFESIONALES que el título de Técnico (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado medio) en la correspondiente profesión.



TERCERA: Que a tenor de lo expuesto, la titulación mínima exigida para el acceso al grupo C subgrupo C1 en lo que se refiere a la formación profesional debe ser la de Técnico Auxiliar o Técnico Grado Medio y no la de Formación Profesional de Segundo Grado.





Por todo ello,



SUPLICO A VE, VI o UD:



Que teniendo por presentado este escrito, acuerde tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución y estimando el recurso anule dicha resolución.



Por ser de justicia que pido en Alicante a 29 de Enero de 2013

6 Respuestas al Mensaje

Enviado el 30/01/2013 04:12Mensajes: Usuario no registrado
RECTIFICACIÓN

RE:RECURSO DE REPOSICIÓN UNIVERSIDAD DE VALENCIA

RECURSO DE REPOSICIÓN



Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Valencia





D.... , mayor de edad, con DNI..... , con domicilio en la ....en Alicante, designado el mismo a efectos de notificaciones actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado, comparezco y como mejor proceda en Derecho,



DIGO:



Que por resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Universidad de Valencia, se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo C, Subgrupo C1, por el turno libre, sector administración general, Escala Administrativa.



Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con base en las siguientes



ALEGACIONES:



PRIMERA: Que en la base segunda de la convocatoria, en su apartado 2.1.3 establece como requisito para ser admitido en la mencionada prueba selectiva poseer el título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de II grado o titulación equivalente, o tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.



SEGUNDA: Que la exigencia del requisito de estar en posesión del título de Formación Profesional de II grado es ilegal y constituye causa de nulidad de pleno derecho regulada en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, considerando:



Que en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público se establece como requisito para el acceso al grupo C, subgrupo C1, estar en posesión del título de bachiller o técnico.



Que en el artículo 24 de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se establece como requisito para el acceso al grupo C, subgrupo C1, estar en posesión del título de bachiller o técnico de formación profesional.



Que para las titulaciones de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado/Módulos Experimentales de Nivel II) derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, se establecen las siguientes equivalencias:



El título de Técnico Auxiliar tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos EFECTOS PROFESIONALES que el título de Técnico (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio) en la correspondiente profesión.









TERCERA: Que a tenor de lo expuesto, la titulación mínima exigida para el acceso al grupo C subgrupo C1 en lo que se refiere a la formación profesional debe ser la de Técnico, considerándose como tal a efectos de equivalencia profesional y otorgando el derecho a participar en las pruebas selectivas mencionadas la de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o Técnico (Ciclo Formativo Grado Medio) y no la de Formación Profesional de Segundo Grado (equivalente al título de Técnico Superior) que es la titulación exigida para el acceso a los cuerpos y escalas del grupo B.





Por todo ello,



SUPLICO A V.MAGFCO:



Que teniendo por presentado este escrito, acuerde tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución impugnada y estimando el recurso modifique las bases de la convocatoria anulando el requisito de estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado exigida en el apartado 2.1.3 de la misma.

Enviado el 30/01/2013 20:46Mensajes: Usuario no registrado
CAROLINA

RE:RECURSO DE REPOSICIÓN UNIVERSIDAD DE VALENCIA

EL TITULO DE TECNICO ES EQUIVALENTE A EFECTOS LABORALES AL BACHILLER, SEGUN LA ORDEN EDU 1603/2009. EL LAS BASES PONE BACHILLER, FP II ACCESO A LA UNIVERSIDAD... O EQUIVALENTE. OSEA QUE CON EL TITULO DE FP DE TECNICO SE DEBERIAN DE COMPLIR LOS REQUISITO... ¿NO?

Enviado el 02/02/2013 04:21Mensajes: Usuario no registrado
RECTIFICACIÓN

RE:RECURSO DE REPOSICIÓN UNIVERSIDAD DE VALENCIA

Tus muertos preparador de pacotilla sacabilletes

Enviado el 02/02/2013 19:06Mensajes: Usuario no registrado

RE:RECURSO DE REPOSICIÓN UNIVERSIDAD DE VALENCIA

De tontos está lleno el mundo. En fin

Enviado el 06/02/2013 20:10Mensajes: Usuario no registrado
JMedina

RE:RECURSO DE REPOSICIÓN UNIVERSIDAD DE VALENCIA

Para Rafael:



Como bien dices en el primer párrafo de tu respuesta, el Rector puede fijar las bases según las normas dictadas por el Estado y las CCAA.

Creo que no has leído bien el recurso, ya que las norma del Estado es el EBEP (art. 76) y la de la Comunidad Autónoma Valenciana es la LOGFPV (art. 24), por tanto dentro de su potestad, está cometiendo un acto nulo de pleno derecho.

Sirva como ejemplo el acceso al grupo B para los titulados en el antiguo FP2 (Técnico Superior).

Deberías aplicarte tu propio consejo ante la ignorancia evidente que tienes de las leyes. Infórmate bien que yo ya lo hice en su momento con el Ministerio de Educación y la Consellería de Educación.

A todos aquellos a los que le interese presentarse al Grupo C1 que utilicen este recurso en el momento que el organismo competente dicte la resolución de las bases de cualquier convocatoria.

Y a ti decirte, Rafael, que seas un poco más serio.....

Enviado el 07/02/2013 09:30Mensajes: Usuario no registrado
CAROLINA

RE:RECURSO DE REPOSICIÓN UNIVERSIDAD DE VALENCIA

HOLA A TODOS! COMO YA HE COMENTADO, CUANDO EN UNA OPOSICION PIDEN EL REQUISITO DE POSEER EL BACHILLER, HAY QUE TENER EN CUENTA TODAS LAS EQUIVALENCIAS QUE DICTA LA LEY CON OTRAS TITULACIONES, POR ESO TENIENDO EL TITULO DE TECNICO "A EFECTOS LABORALES" (OSEA PARA ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO TANTO PRIVADO COMO PÍBLICO) SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE ACCESO.

PARA EL COMPAÑERO QUE TRABAJA EN LA UNIVERSIDAD, QUE TENGA EN CUENTA LAS NUEVAS ORDENES O LEYES... PUES SI EL EN DIA LAS ESTUDIÓ... PERO LAS COSAS CAMBIARON COMO POCO DESDE EL AÑO 2006....

ORDEN EDU 1603/2009

Disposición adicional primera. Otras equivalencias a efectos profesionales.

Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.

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