Personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, quieran opositar al servicio de vigilancia aduanera. Modalidad: Online
Opiniones:
Opinar sobre esta oposiciónPrecio: Consultar Información por teléfono: 601895864
Información General Oposiciones al Servicio de Vigilancia Aduanera
Metodología
Modalidad:
Online a través de nuestro campus virtual. Nuestra exclusiva metodología orientada a la preparación de oposiciones. Este método se basa en tres pilares esenciales: una plataforma virtual intuitiva y de fácil acceso, un equipo dedicado de profesores expertos en la materia, y una amplia selección de recursos didácticos siempre disponibles. Con el Método CESEPOL, te acompañamos desde tu primer contacto con nosotros hasta que consigues tu plaza, asegurando un apoyo constante y personalizado.
Profesorado:
En CESEPOL, nuestro equipo docente está especialmente cualificado para impulsar tu éxito en las oposiciones. Contamos con agentes activos del Servicio de Vigilancia Aduanera, quienes aportan conocimiento real y actualizado del campo. Además, nuestro claustro incluye juristas de reconocido prestigio, con una profunda comprensión del marco legal y procedimental, y psicólogos con extensa experiencia en la preparación emocional y psicológica de opositores. Juntos, ofrecemos una formación integral que prepara a nuestros alumnos no solo para superar las pruebas, sino para destacar en ellas.
Información Gratuita
Requisitos y Pruebas Oposiciones al Servicio de Vigilancia Aduanera
Nacionalidad: las personas candidatas deberán tener la nacionalidad española, de acuerdo con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
Carecer de antecedentes penales.
Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
Las personas aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán encontrarse en activo y llevar cinco años de servicios como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de acceso general.
El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
Para ambas especialidades: estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.
Para el acceso a la especialidad marítima, estar en posesión de alguno de los certificados, títulos o tarjetas profesionales siguientes:
Título profesional de Marinero de Puente.
Título profesional de Marinero de Máquinas.
Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
1. Primer ejercicio.
Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento y la comprensión que tiene la persona aspirante del temario relativo a Organización del Estado y de la Administración Pública, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Tributario e Impuestos Especiales y Medioambientales y Legislación Aduanera para la especialidad de investigación y de Organización del Estado y de la Administración Pública, Derecho Administrativo, Derecho Marítimo y Seguridad Marítima, y Legislación Aduanera para la especialidad marítima.
Se trata de un ejercicio tipo test debido a que permite una evaluación completa e integral de los conocimientos de las personas aspirantes sobre la totalidad del programa exigido para el ejercicio.
2. Segundo ejercicio.
Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatoria.
A los solos efectos de favorecer el desarrollo del proceso, el tribunal podrá disponer que el orden de realización de las pruebas no se ajuste al que se deriva de su exposición en la convocatoria, determinando que algunas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto.
2.1 Primera parte: pruebas físicas.
Tienen como objetivo evaluar la aptitud física de las personas aspirantes para garantizar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las funciones correspondientes al cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2.2 Segunda parte: prueba psicotécnica.
La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de las personas aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
3. Tercer ejercicio.
Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatoria.
3.1 Primera parte: supuesto teórico-práctico.
Esta parte tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de aplicar a un supuesto teórico-práctico profesional, los conocimientos incluidos en el temario así como la amplitud, interrelación y profundidad de los conocimientos aplicados.
3.1.1 Especialidad de investigación. Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexos I.1.4 y I.2), con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos de la persona candidata, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3.1.2 Especialidad marítima. Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexo I.2), que, además, incluirá cuestiones relativas al desempeño de funciones prácticas de marinero a bordo, como notificación de la demora y/o marcación aproximada de señales acústicas, luces u otros objetos o avistamientos, en grados o cuartas, Reglamento internacional para la prevención de abordajes, Código internacional de señales, cumplimiento de las órdenes al timonel en español e inglés, maniobras de atraque con cabos desde la proa y popa del buque, utilización de los nudos más comunes a bordo y utilización de los equipos de emergencia a bordo, con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos de la persona candidata, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas.
3.2 Segunda parte: prueba de aptitud médica.
A esta segunda parte serán convocadas únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar la primera parte.
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Programa Oposiciones al Servicio de Vigilancia Aduanera
Nacionalidad: las personas candidatas deberán tener la nacionalidad española, de acuerdo con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
Carecer de antecedentes penales.
Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
Las personas aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán encontrarse en activo y llevar cinco años de servicios como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de acceso general.
El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
Para ambas especialidades: estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.
Para el acceso a la especialidad marítima, estar en posesión de alguno de los certificados, títulos o tarjetas profesionales siguientes:
Título profesional de Marinero de Puente.
Título profesional de Marinero de Máquinas.
Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
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