Personas interesadas en opositar a Auxiliar de SUMA. Ayudantes tributarios. Modalidad: Presencial
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Opinar sobre esta oposiciónPrecio: 110 euros/mes Información por teléfono: 601895864
Información General Oposiciones a Auxiliar de SUMA
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Convocatoria de concurso oposición en el turno libre para cubrir, mediante contrato laboral de carácter indefinido, 35 plazas de AYUDANTES TRIBUTARIOS, vacantes en la plantilla de SUMA. GESTIÓN TRIBUTARIA.
- Horario: Grupo tardes, martes 17:00 – 20:00
- 3 horas a la semana
- Precio: 110 euros mes
- F.inicio: martes 18 de septiembre
70 % de aprobados en la última oposición 2018
Información Cursos Similares
Requisitos y Pruebas Oposiciones a Auxiliar de SUMA
Requisitos de los candidatos:
Para poder participar en estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad, Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Legislación, No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, señaladas en la legislación vigente.
- Capacidad, Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Estudios, Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.
- Permiso, Estar en posesión del permiso de conducción B.
- Edad, Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
PRUEBAS OPOSICIONES SUMA:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso El desarrollo de las fases que se indican, se realizará con el orden que se referencia.
I.- FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios con el carácter de eliminatorio cada uno de ellos, la valoración de cada supuesto se adecuará a la puntuación que se indica, no pudiendo superar un máximo de 20 puntos.
1) Ejercicio Primero; Realización de una prueba sobre conocimientos teóricos, mediante la contestación de preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido de los temas que se atribuyen a cada grupo y que se recogen en el anexo de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de manera que, cada cuatro respuestas incorrectas se eliminará 1 correcta o la parte proporcional y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
2) Ejercicio Segundo; Realización de un supuesto práctico sobre el contenido de los temas que se atribuyen a cada grupo y que se recogen en el anexo de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 29/07/2016 Pág. 12 8354 / 2016
II.- FASE DE CONCURSO.
Los méritos, que el tribunal calificador valorará, deberán ser alegados y debidamente justificados, por los aspirantes al concurso oposición, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, en el bien entendido, que lo que no se alegue y justifique en tiempo y forma, no se tendrá en cuenta por el tribunal. Los méritos a computar son los que a continuación se relacionan, con la puntuación que se indica y hasta un máximo de 13 puntos:
1. Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas como funcionario o como personal laboral, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a. En el desempeño de tareas administrativas de apoyo y colaboración con la gestión tributaria y recaudación de tributos locales o con la gestión catastral, propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria, 0,10 puntos por mes trabajado.
b. En el desempeño de otras tareas, categorías o puestos de trabajo, 0,04 puntos por mes trabajado. El tiempo de servicios computable se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes, y valorándose exclusivamente en un solo apartado de la escala indicada. Así mismo, en caso de servicios prestados o experiencia profesional a tiempo parcial, solo se valorarán los de igual o superior al 50% de la jornada legal a cumplir con carácter general en las Administraciones Públicas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 29/07/2016 Pág. 13 8354 / 2016 Para la acreditación de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, deberá presentarse certificado suficiente expedido por la Unidad de Personal, o por la unidad administrativa competente en defecto de aquella, donde conste el tiempo efectivo de desempeño del puesto de trabajo, régimen jurídico, y funciones correspondientes cuando la denominación no coincida exactamente con la de ayudante tributario.
2. Por haber superado todos los ejercicios de pruebas selectivas para proveer plazas funcionariales o laborales de carácter definitivo relacionadas con tareas administrativas de apoyo y colaboración con la gestión tributaria y recaudación de tributos locales o con la gestión catastral, propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria, que incluyan, como mínimo, dos ejercicios: uno sobre conocimientos teóricos y otro consistente en un supuesto práctico, 1 punto. Para la valoración de este mérito, será necesario presentar certificación acreditativa que, a juicio del tribunal, justifique el contenido antes indicado.
3. Por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida en la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto y de acuerdo con la escala que se indica: a.- Bachiller superior, B.U.P., C.O.U. o acceso Universidad, 0,30 puntos. b.- Títulos medios universitarios no especificados en el punto “c.”, o tres cursos de licenciatura no especificados en el punto “d.”, 0,50 puntos. c.- Título medio universitario de Graduado Social o Relaciones Laborales, Diplomado en Empresariales, Diplomado en Gestión y Admón. Pública, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica de Topografía o tres años de títulos Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 29/07/2016 Pág. 14 8354 / 2016 superiores universitarios especificados en el punto d), o títulos superiores universitarios no especificados en el punto “d.”, 0,75 puntos. d.- Título superior universitario de Derecho, Económicas, Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Admón. Pública, Ciencias del Trabajo, Políticas, Arquitectura, Ingeniería Forestal, Ingeniería del Medio Natural, Ingeniería Geomatica y Topografía, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Civil, Ingeniería de Minas e Ingeniería de la Edificación, 1 punto. No se valorarán como méritos aquellas titulaciones académicas que fueran utilizadas para la consecución de otras de igual o superior nivel y que sean alegadas como méritos.
4. La participación acreditada en cursos de formación o especialización organizados por Organismos Oficiales, en los cuales quede acreditada su asistencia y aprovechamiento, cuya duración sea de 15 ó más horas, de acuerdo con la escala que se indica y hasta un máximo de 5 puntos: A) Cursos relacionados directamente con las funciones de la categoría objeto de la convocatoria, en virtud del grupo al que se haya optado, en función de su duración, según se indica y hasta un máximo de 4 puntos. a) Los de duración superior o igual a 40 horas lectivas, 2,5 puntos cada uno. b) Los de duración comprendida entre 15 y 39 horas, ambas inclusive, 1,5 puntos cada uno. B) Otros cursos relacionados con las funciones de la categoría objeto de la convocatoria, en virtud del grupo al que se haya Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 29/07/2016 Pág. 15 8354 / 2016 optado, en función de su duración y contenido, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con la siguiente escala: – De 15 a 100 horas, 0,25 puntos. – Más de 100 horas, 0,50 puntos. No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, mesas redondas, encuentros, debates, congresos, seminarios, simposios o análogos.
5. El conocimiento del Idioma Inglés, se valorará siempre que se acredite estar en posesión de un título, diploma o certificado ajustado a lo dispuesto en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, modificado por la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y de acuerdo a los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y con arreglo a la siguiente escala: 1) Nivel A2 0,20 2) Nivel B1 o superior 0,40 En caso de poseer más de un certificado, solo se valorará el de nivel superior.
6. El conocimiento del Valenciano, se valorará siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido por la JUNTA QUALIFICADORA DE CONEIXEMENTS DE VALENCIÀ o equivalente reconocido por la Generalitat Valenciana, con arreglo a la siguiente escala: 1) Nivell Elemental 0,20 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 29/07/2016 Pág. 16 8354 / 2016 2) Nivell Mitjà 0,40 3) Nivell Superior 0,60 En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, solo se valorará el de nivel superior. Los cursos y méritos que se alegan deberán acreditarse documentalmente antes que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo en relación a los cursos, y bajo el único supuesto, que en esas fechas, se encuentren realizando la acción formativa y finalice antes del inicio del proceso selectivo, situación que deberá indicarse y justificarse en la instancia, así como, aportar la documentación referente al curso una vez finalizado, que en todo caso, deberá ser antes de la fecha que se disponga para la sesión de inicio de la fase de oposición. La calificación total de la fase de concurso, se obtendrá sumando los puntos conseguidos en los distintos apartados. Estos puntos no podrán ser aplicados en ningún caso para superar la fase de oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
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Programa Oposiciones a Auxiliar de SUMA
TEMARIO OPOSICIONES SUMA
PARTE I – DERECHO LOCAL.
1. La Constitución Española de 1978.
2. La Comunidad Autónoma Valenciana, su estatuto e instituciones.
3. La Administración Local, las Diputaciones y sus funciones de gestión tributaria.
PARTE II – DERECHO TRIBUTARIO.
1. El Impuesto de Bienes Inmuebles. I: Sus elementos esenciales. Sujetos pasivos. Titulares Catastrales. Hecho imponible. Obligaciones formales.
2. El Impuesto de Bienes Inmuebles. II: Base Imponible. (El valor catastral). La Base liquidable. Tipos impositivos. Cuota. Deuda.
3. El Impuesto de Bienes Inmuebles. III: Beneficios fiscales. Exenciones. Bonificaciones y reducciones en la cuota.
4. El Impuesto de Actividades Económicas: El hecho imponible, aspectos y cuantificación. Obligaciones formales.
5. El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana y del Procedimiento de Sanciones de Tráfico.
6. Recaudación en periodo voluntario: iniciación y terminación de la recaudación en periodo voluntario, modalidades de cobro, anuncios de cobranza, ingresos de deudas de vencimiento Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 145 de 29/07/2016 Pág. 26 8354 / 2016 periódico y notificación colectiva. Deuda tributaria y extinción. El pago y la prescripción.
7. Recaudación en periodo ejecutivo: inicio, carácter, desarrollo y terminación del procedimiento de apremio. La providencia de apremio, recargos, intereses de demora, suspensión y motivos de impugnación.
8. La Revisión de los actos en vía administrativa. El recurso de reposición y reclamaciones económico – administrativas en los tributos locales. Grupo “b”: Gestión catastral.
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