Personas interesadas en presentarse a estas oposiciones y que cumplan con sus requisitos de acceso. Modalidad: Online
Opiniones:
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Información General Oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
¿Por qué preparar esta Oposición?:
Esta oposición se convoca anualmente.
El sistema de selección es de Oposición Libre.
La titulación exigida es el Bachiller o equivalente.
El número de Funcionarios de Instituciones Penitenciarias ha disminuido bastante en los años de crisis. Por eso, con ocasión de la recuperación económica, SE ESPERAN CONVOCATORIAS CON UN IMPORTANTE NÚMERO DE PLAZAS EN LOS PRÓXIMOS AÑOS.
En 2022 se han convocado 1.850 PLAZAS y estamos pendientes de la OEP de 2023 . Todo indica que la tendencia en los próximos años será la convocatoria de un número importante de plazas.
Los Ayudantes de Instituciones Penitenciarias suelen percibir como retribuciones netas mensuales (+ pagas extra aparte) unos 1500 euros (Oficinas) o sobre los 1700 euros (V1).
DISTINTAS FUNCIONES DE LOS AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:
Jefe de Servicios
Jefe de Gabinete del Director
Educador
Coordinador de Servicios de Interior
Jefe Área Mixta
Jefe de Oficinas
Oficinas
Vigilancia I
Vigilancia II
Jefe de Servicios
Las funciones del Jefe de Servicios se regulan en el artículo 287 del Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981:
Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios.
Cuidar de la disciplina general del establecimiento y de que se realicen los servicios de la forma establecida.
Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes.
Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos.
Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento.
Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios regimentales.
Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el días las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados.
Organizar debidamente todos los actos colectivos.
Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas.
Dirigir la Oficina de Jefatura de Servicios.
Jefe de Gabinete del Director
Le corresponde la realización de informes y propuestas en materia de recursos humanos y la coordinación de las tareas de gestión de recursos humanos, todo ello en relación con las tareas burocráticas que se tramitan en la Oficina de Dirección (art. 335 del R.P. 1981).
Le corresponde también la realización de las funciones que pueda delegar en él el Director del Centro Penitenciario.
Educador
Tal como establece el art. 296 R.P. de 1981, a los Educadores, en tanto que colaboradores directos e inmediatos de los Equipos Técnicos y de las Juntas de Tratamiento, les corresponde la realización de las tareas complementarias en materia de observación y tratamiento.
Le corresponde concretamente la realización de informes y propuestas y la coordinación y realización de programas de intervención.
El artículo 296 establece, de forma detallada, las funciones que corresponde a los Educadores.
Coordinador de Servicio Interior
El contenido funcional de este puesto de trabajo se establece en la Instrucción 7/2011 RR.HH. de 17 de junio de 2011.
La funcionalidad principal del puesto se refiere a la coordinación de las actividades internas del centro penitenciario, así como la coordinación de las tareas y servicios de los funcionarios del área de vigilancia interior:
Y desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinar y controlar los movimientos de los internos conforme a los procedimientos indicados en la normativa interior del establecimiento, determinando los funcionarios que deban controlar los mismos; así como que todas las actividades diarias se encuentran operativas conforme a la programación establecida.
b) Comprobar personalmente, iniciado el tumo de servicio, que los funcionarios asignados mediante el Libro de Servicios a cada una de las Unidades se han hecho cargo del mismo, proponiendo al Jefe de Servicios, en su caso, la modificación de los asignados.
c) Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando, en su caso, su sustitución por otro funcionario e informando al Jefe de Servicios.
d) Apoyar al Jefe de Servicios, realizando o controlando las tareas y actividades que éste le encomiende.
e) Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior.
f) Participar en los programas específicos que organice la Subdirección de Seguridad.
g) En general, cuantas funciones se deriven de la normativa penitenciaria o le encomienden el Jefe de Servicios y sus superiores jerárquicos, en función de su cargo y en el ámbito de su competencia profesional.
Jefe de Área Mixta
Tiene asignada la organización y control de los procedimientos a su cargo. Por tratarse de áreas de intervención en las que coinciden tareas de vigilancia y control de internos, con otras de tipo burocrático, administrativo o de atención al público, la organización y control deberá estar referida tanto a las tareas de intervención sobre los internos como en relación con los procedimientos burocráticos.
Jefes de Oficinas
Tiene a su cargo las funciones de organización, control y realización de los procedimientos a su cargo. Estos procedimientos son los tramitados en cada una de las oficinas de los Centros Penitenciarios que aparecen reguladas en el artículo 334 del R.P. de 1981.
Oficinas
Tareas asignadas: recogidas en el Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981, conforme a la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1996.
Tareas de vigilancia
Vigilancia interior de los Establecimientos, recogida en el capítulo VIII, artículos 64 al 70 del Reglamento Penitenciario de 1996.
Se trata de una oposición 100% libre, donde la nota de tus exámenes, será la que determine que será para ti una plaza.
Al ser un cuerpo que pertenece al Estado, cuando apruebes te pueden llamar a cualquier delegación de cualquier parte del territorio nacional.
Las plazas de esta oposición, se aprueban en la oferta de empleo público, normalmente en los primeros meses del año, para examinarte a finales de ese año.
TITULACIÓN EXIGIDA Y OTROS REQUISITOS.
Bachiller o equivalente.
Existen unas causas de exclusión médica, que el aspirante debe conocer.
SISTEMA DE SELECCIÓN:
Oposición.
DURACIÓN DEL CURSO.
El curso dura 1 año.
RETRIBUCIONES:
Oficinas: Sobre los 1500 euros.
Educadores: Sobre los 1700-1800 euros.
JORNADA.
Existen distintos tipos de jornada, según el destino.
En la oficina, la jornada suele ser de mañana, de lunes a viernes.
¿DÓNDE SE TRABAJA?
En distintas funciones en centros penitenciarios.
ALGUNAS OTRAS CUESTIONES SOBRE LAS FASES DE LA OPOSICIÓN.
En las últimas convocatorias:
La Oferta de empleo se aprueba en el primer trimestre del año.
Las bases de la convocatoria se aprueban generalmente antes del mes de Agosto.
Los exámenes se celebran en torno al último trimestre del año o primer trimestre del siguiente año.
FORTALEZAS DE ESTA OPOSICIÓN.
Es una oposición que se convoca anualmente.
Dado que hemos estado varios años con convocatorias congeladas o de un número muy pequeño de plazas, el número de Funcionarios de Instituciones Penitenciarias ha disminuido bastante en estos años.
Aprueba las oposiciones de Ayudante de Instituciones Penitenciarias, con nuestra ayuda. Ponemos a tu alcance todos los medios disponibles y el mejor equipo de profesores para que superes con éxito estas oposiciones.
Además estarás puntualmente informado de las ofertas, bases de convocatoria y plazos de solicitudes.
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Requisitos y Pruebas Oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
REQUISITOS:
Las bases de la convocatoria recogen los requisitos de los aspirantes. Suelen publicarse en el BOE sobre los meses de Mayo o Junio.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos.
a) Ser español.
b) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico.
c) Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
PRUEBAS.
Consta de 3 pruebas:
A) Primer ejercicio:
Temario. Test de 150 preguntas con 4 respuestas alternativas sobre el temario (55 Temas).
B) Segundo ejercicio:
Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, 5 preguntas de respuesta múltiple por cada supuesto sobre el contenido completo del programa.
C) Tercer ejercicio:
Reconocimiento médico.
Los aspirantes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, son seleccionados el procedimiento de oposición libre.
El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases eliminatorias:
A) Oposición.
B) Curso Selectivo de Formación.
C) Periodo de Prácticas.
Oposición, curso y prácticas
La oposición estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se desarrollará en Madrid.
Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización.
Segundo ejercicio. Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, cinco preguntas de cuatro respuestas múltiples por cada supuesto, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se desarrollará en Madrid.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.
4. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
Tercer ejercicio. Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
La prueba de aptitud médica será calificada de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados «aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de plazas convocadas.
Curso selectivo y periodo de prácticas
LLos aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un periodo de prácticas con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
El periodo de prácticas se estructurará en dos fases, una de formación teóricopráctica y otra de perfeccionamiento teórico-práctico. Ambas fases tendrán una duración máxima de dieciocho meses:
– Fase de formación teórico-práctica. En esta fase las personas aspirantes desempeñarán, desde su comienzo y de forma tutelada, funciones propias de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los establecimientos penitenciarios que se determinen, adquiriendo, de forma simultánea, los conocimientos teóricos necesarios, tanto en los propios centros como en la sede del Centro de Estudios Penitenciarios.
Será obligatorio asistir al 80 por ciento de las jornadas de formación teórico-práctica para la realización del examen, que se calificará como «Apto» o «No Apto». Las personas aspirantes que no hayan superado esta fase no podrán realizar la fase de perfeccionamiento teórico-práctico.
Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen esta fase, que tendrá una duración no superior a cuatro meses. En esta fase, dada su configuración, será aplicable lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
– Fase de perfeccionamiento teórico-práctico. En esta fase los funcionarios y las funcionarias en prácticas realizarán funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica.
Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto» en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, además de ser informado como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.
Cuadro de exclusiones médicas
1. Visión.–No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:
1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
2. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
3. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.
También serán excluidas las personas que padezcan:
4. Retinopatía.
5. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
6. Diplopía. Estrabismo.
7. Glaucoma. Hemianopsia.
8. Subluxación del cristalino, afaquia.
9. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
10. Queratitis crónica. Hemeralopia.
2. Audición.–No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.
3. Aparato locomotor.–No serán aptas las personas que presenten:
1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
4. Endocrino.–Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1. Diabetes.
2. Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
3. Obesidad: Con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
5. Aparato digestivo.–No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
6. Aparato cardiovascular.–No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
7. Aparato respiratorio.–No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.
8. Sistema nervioso central.–No serán aptas las personas que presenten:
1. Parkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
9. Alteraciones psiquiátricas.–No serán aptas las personas que presenten:
1. Esquizofrenia.
2. Trastorno bipolar. Delirio.
3. Depresión mayor.
4. Crisis de pánico o de angustia.
5. Trastorno de estrés postraumático.
6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
7. Trastornos afectivos (distimias).
10. Controles analíticos.–De sangre y orina.
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.
11. Otras causas de exclusión.–Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
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TEMARIO.
Trabajamos con el Temario de la Editorial CEAP, de bastante prestigio en la preparación de esta oposición.
Son 3 volúmenes con un precio total de unos 100 Euros.
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